SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2017-S2

Fecha: 25-Sep-2017

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante mediante su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la libertad, ”seguridad jurídica“, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; toda vez que, las autoridades y servidora pública demandadas omitieron señalar dentro de los plazos establecidos las audiencias de consideración de su solicitud de cesación a la detención preventiva formulada por tres veces, suspendiendo las audiencias sin resolver sus situación alegando la falta de las actas de audiencias.

De la revisión de antecedentes se advierte que en la audiencia de medidas cautelares, realizada por la ex Jueza de Instrucción Penal Segunda de Riberalta, provincia Vaca Diez del departamento del Beni -hoy codemandada-, se dispuso la detención preventiva del accionante por Auto Interlocutorio de 29 de abril de 2016.

Posteriormente, dicha autoridad judicial el 4 de enero de 2017, emitió Auto de allanamiento de recusación; el 17 de febrero del mismo año, el accionante solicitó cesación a la detención preventiva y mientras que la parte denunciante el 23 de igual mes y año, planteó ampliación de riesgos procesales, para cuya consideración la autoridad judicial señaló audiencia para el 24 del referido mes y año, sin que haya acta que evidencie su realización. Luego el 3 de marzo de similar año, el accionante solicitó nuevamente cesación a la detención preventiva, señalando la autoridad judicial audiencia para el 13 del citado mes y año, que fue suspendida por falta de notificaciones, fijándose nueva audiencia para el 20 del mes y año mencionados, donde se rechazó la cesación impetrada y se dispuso la ampliación de riesgos procesales del artículo 235.2 y 4 del CPP; posteriormente, el proceso penal fue enviado el 7 de junio de 2017, ante el Juez de Instrucción Penal Primero de Riberalta, provincia Vaca Diez del departamento del Beni, por recusación, radicándose la causa el 8 de igual mes y año, habiendo el accionante nuevamente solicitado por memorial de 12 de julio del referido año, la cesación a su detención preventiva, señalándose audiencia para el 21 del indicado mes y año, que fue suspendida por causa de falta de notificación a la parte denunciante, ordenándose que la Secretaria codemandada otorgue las copias de las actas, mismas que fueron remitidas el 24 de agosto de similar año.

Conforme los actuados, dentro del proceso penal se planteó recusación contra la ex Jueza codemandada, según los informes presentados por el Juez y Secretaria codemandados, la recusación planteada fue allanada por la Jueza, mediante Auto de 4 de enero de 2017; sin embargo, el cuaderno de control jurisdiccional fue enviado mediante oficio el 6 de junio de igual año, aspecto que si bien no fue reclamado mediante la presente acción de libertad, resulta un actuado totalmente ilegal e irregular, tomando en cuenta lo señalado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, una vez que se allanó a la recusación debía ser enviada inmediatamente ante la autoridad competente, extremo que no sucedió, enviando el cuaderno después de cinco meses, lo que no se sujetó al plazo procesal establecido en el art. 318 del CPP, modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, que debe ser en el día después de haber manifestado tal pronunciamiento, con la finalidad de que la jueza o juez reemplazante, asuma el conocimiento de la causa y el control jurisdiccional, para resolver todas las solicitudes presentadas por las partes, señalamiento de audiencias y todos los actuados relacionados con el proceso; de esta forma se vulneró el debido proceso.

Respecto al señalamiento de audiencia fuera de los plazos establecidos por ley, por parte de las autoridades demandadas, con relación a la ex Jueza de Instrucción Penal Segunda de Riberalta, provincia Vaca Diez del departamento del Beni, si bien las audiencias fueron señaladas fuera del plazo establecido por ley y suspendidas de manera totalmente irregular, estas anomalías debieron ser reclamadas a través del recurso de apelación, al no haber procedido de tal manera, la jurisdicción constitucional no puede ingresar al fondo del reclamo, por subsidiariedad; con relación al Juez de Instrucción Penal Primero de Riberalta, provincia Vaca Diez del departamento del Beni, asumió conocimiento del proceso penal desde el 8 de junio de 2017; posteriormente, se presentó el pedido de cesación a la detención preventiva, por parte del accionante, el 12 de julio de igual año, emitió decreto el 13 del mismo mes y año, dentro del plazo, conforme el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, señalando audiencia para el 21 del mes y año referidos, extremo irregular, debido a que señaló audiencia en el plazo de nueve días, sin considerar que el tiempo máximo para establecer audiencia, es de cinco días, conforme el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ocasionando dilación indebida en el pedido de cesación a la detención preventiva; posteriormente, la misma autoridad instaló la audiencia de cesación a la detención preventiva, el 21 de julio de 2017, que suspendió por falta de notificación al Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción, que no es parte del proceso, aclarando que el Auto de 13 de ese mes y año, ordenó la notificación a la Procuraduría General del Estado y no al indicado Viceministerio, incurriendo así en dilación indebida en la tramitación de la causa, vulnerando los derechos del accionante.

Con relación a la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de Riberalta, provincia Vaca Diez del departamento del Beni, se puede observar que por causa de una recusación, el cuaderno de control jurisdiccional fue enviado ante el Juzgado de Instrucción Penal Primero de Riberalta, provincia Vaca Diez del departamento del Beni, el 7 de junio de 2017; posteriormente, por motivo de la audiencia de cesación a la detención preventiva solicitada ante el indicado Juzgado, que fue suspendida, se la conminó el 21 de julio de igual año, a la entrega de las actas de las audiencias cautelares, documentación que fue enviada el 24 de agosto de similar año, extremo totalmente irregular que ocasionó dilación indebida en la tramitación de la causa, vulnerando los derechos denunciados que alega el accionante.