SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
i)
Luis Miguel Apinaye Sosa, Juez de Instrucción Penal Primero de Riberalta, provincia Vaca Diez del departamento del Beni, mediante informe escrito cursante de fs. 10 a 11, manifestó: i) La causa fue remitida el 7 de junio de 2017, y radicada el 8 de igual mes y año, por causa de una recusación; ii) El 21 de julio de similar año, se suspendió la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, debido a que no se pudo notificar al Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción, encontrándose la representación de la Oficial de Diligencias de su Juzgado y no por otra razón; pese a la suspensión de la audiencia, el abogado del imputado señaló que no se encuentra el acta de medidas cautelares, por ello se ordenó la notificación a la entonces Jueza de Instrucción Penal Segunda de Riberalta, provincia Vaca Diez del departamento del Beni, que fue legalmente notificada; y, iii) El 24 de agosto de 2017, no se tuvo ninguna actuación o memorial por parte del accionante, no siendo cierto que hubiese participado en otras audiencias de cesación a la detención preventiva en el que se hubiese suspendido, únicamente conoció la audiencia de 21 de julio de igual año, por falta de notificación al citado Ministerio.
- acción de libertad
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- Planteada la solicitud, en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- III.2. Sobre el trámite procesal en caso de las recusaciones o excusas
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR
- 2° Se llama severamente la atención