Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
II
El accionante mediante su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la libertad, ”seguridad jurídica“, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; toda vez que, las autoridades y servidora pública demandadas omitieron señalar dentro de los plazos establecidos las audiencias de consideración de su solicitud de cesación a la detención preventiva formulada por tres veces, suspendiendo las mismas sin resolver su situación jurídica, alegando la falta de las actas de audiencias.
- acción de libertad
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- Planteada la solicitud, en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- III.2. Sobre el trámite procesal en caso de las recusaciones o excusas
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR
- 2° Se llama severamente la atención