SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
III.2. Sobre el trámite procesal en caso de las recusaciones o excusas
El art. 318.II del CPP, modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, establece que: ”La o el Juez que se excuse, remitirá en el día la causa a la o el Juez que deba reemplazarlo, quien asumirá conocimiento del proceso inmediatamente y proseguirá su curso sin interrupción de actuaciones y audiencia…“; asimismo, el art. 320.II del Código referido, dispone que: ”Si la o el Juez recusado admite la recusación promovida, continuará el trámite establecido para la excusa…“.
Por lo que, cabe señalar que en ambos casos, tanto en el de excusa como en el de recusación, el trámite procesal en cuanto a la remisión de los antecedentes o cuaderno procesal es igual; es decir, que una vez que la jueza o el juez se excusen de conocer el caso o se allanen a la recusación planteada se debe enviar los referidos antecedentes procesales al juez que corresponda en el día, para que éste asuma el conocimiento de la causa o realice el control jurisdiccional, y resuelva las solicitudes presentadas por las partes, el señalamiento de audiencias y todos los actuados relacionados con el proceso, de esta forma se otorga las garantías constitucionales tanto al querellante como al imputado.
- acción de libertad
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- Planteada la solicitud, en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- III.2. Sobre el trámite procesal en caso de las recusaciones o excusas
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR
- 2° Se llama severamente la atención