Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
II.5.
II.5. El 20 de marzo de 2017, se instalaran dos audiencias de medida cautelar, determinando la entonces Jueza de Instrucción Penal Segunda de Riberalta, provincia Vaca Diez del departamento del Beni, el rechazo de cesación a la detención preventiva solicitada por el accionante y respecto a la ampliación de riesgos, solicitada por la parte denunciante, determinó ampliar los riesgos procesales del artículo 235.2 y 4 del CPP (fs. 31 a 35 vta.).
- acción de libertad
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- Planteada la solicitud, en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- III.2. Sobre el trámite procesal en caso de las recusaciones o excusas
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR
- 2° Se llama severamente la atención