Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
II.6.
II.6. El 12 de julio de 2017, el accionante solicitó al Juez de Instrucción Penal Primero de Riberalta, provincia Vaca Diez del departamento del Beni, la cesación a su detención preventiva, mereciendo el decreto de 13 de igual mes y año, por el cual se señaló audiencia para el 21 del mismo mes y año, que no se llevó a cabo al ser suspendida por la falta de notificación a los denunciantes; por lo que, dicha autoridad judicial ordenó se notifique a la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de Riberalta, provincia Vaca Diez del departamento del Beni (fs. 20 a 23).
- acción de libertad
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- Planteada la solicitud, en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- III.2. Sobre el trámite procesal en caso de las recusaciones o excusas
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR
- 2° Se llama severamente la atención