SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
a)
Se encuentra privado de libertad, por disposición de la entonces Jueza de Instrucción Penal Segunda de Riberalta, provincia Vaca Diez del departamento del Beni, por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material, peculado y otros, desde el 29 de abril de 2016, transcurriendo dieciséis meses sin que curse en el cuaderno de control jurisdiccional el acta de medidas cautelares. Posteriormente, se remitieron actuados al Juzgado similar Primero, donde se produjeron los siguientes actos dilatorios, que atentan contra su derecho a la libre locomoción: a) No cursa el acta de audiencia cautelar de la fecha señalada; b) El 17 de febrero de 2017, solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva, que fue señalada para el 24 de igual mes y año; sin embargo, no cursa el acta, tampoco se adjuntó el cuaderno procesal y lo que es peor, el Juez demandado no resolvió su solicitud; c) El 23 de similar mes y año, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) amplió los riesgos procesales y la audiencia se llevó a cabo el 7 de marzo del mismo año, tampoco se adjuntó el cuaderno procesal; d) Solicitó cesación a la detención preventiva el 3 del mes y año referidos, cuya audiencia fue señalada para el 13 de igual mes y año, constando en el acta que se suspendió la misma porque faltaban resoluciones en el cuaderno de control jurisdiccional; por lo que, se señaló nueva audiencia para el 20 del mismo mes y año; misma que se suspendió porque no se elaboró el acta; y, e) El 12 de julio del indicado año, solicitó cesación a la detención preventiva, conminando la autoridad judicial que la Secretaria codemandada reponga las actas faltantes.
En definitiva, solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva en tres oportunidades, en las que una vez cumplido el principio de publicidad e instalada la audiencia, la autoridad jurisdiccional a cargo -Juez de Instrucción Penal Primero de Riberalta, provincia Vaca Diez del departamento del Beni-, suspendió dicho acto por falta de actas, sin resolver la solicitud, incumpliendo el art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), causándole agravios, dejándole en indefensión y conculcando flagrantemente sus derechos y garantías constitucionales.
Rosmery Morón Sanjinéz, ex Jueza de Instrucción Penal Segunda de Riberalta, provincia Vaca Diez del departamento del Beni, mediante informe escrito cursante a fs. 8 y vta., señaló: a) No es cierto que no exista el acta de aplicación de medidas cautelares de 29 de abril de 2016, la misma se encuentra a ”fs. 233 y 234“ del cuaderno de control jurisdiccional; b) El accionante, después de once meses de estar detenido, solicitó la cesación a su detención preventiva, en la que de acuerdo a los nuevos elementos el representante de YPFB, pidió ampliación de los riesgos procesales, llevándose primero la audiencia de ampliación de riesgos procesales y al mismo tiempo se llevó a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva, que fue rechazada, aclarando que se encontraban los expedientes; c) El 13 de marzo de 2017, se suspendió la audiencia por falta de notificaciones a las partes, no por falta de actas o resoluciones, llamándose severamente la atención a la Oficial de Diligencias del Juzgado de Instrucción Penal Segunda de Riberalta, provincia Vaca Diez del departamento del Beni, y conminando a que cumpla con su deber y señalando audiencia para el 20 del mes y año mencionados, llevándose a cabo la referida audiencia de ampliación y de cesación; y, d) Fue recusada el 1 de abril del mismo año, remitiendo el expediente al Juzgado similar Primero, aclarando que desde el 9 de mayo de ese año, ya no es funcionaria judicial y que no vulneró derechos constitucionales del accionante.
- acción de libertad
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- Planteada la solicitud, en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- III.2. Sobre el trámite procesal en caso de las recusaciones o excusas
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR
- 2° Se llama severamente la atención