SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1041/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
1)
Rensso Elwis Mercado Heredia, Jefe del DENACEV, presentó informe escrito el 15 de agosto de 2017, cursante de fs. 315 a 318 vta., y solicitó que se deniegue la tutela impetrada, toda vez que: 1) El DENACEV es la entidad encargada de ejercer tuición funcional, operativa, control y fiscalización sobre las empresas privadas de vigilancia a nivel nacional y no se constituye en la última instancia para revisar las solicitudes de licencia de funcionamiento y la otorgación de resoluciones administrativas, debido a que existen otras instancias donde se puede formular reclamos, y siendo que los accionantes no presentaron ninguna objeción ante dichas instancias no cumplieron con el principio de subsidiariedad; 2) Desde que asumió el cargo, brindó toda la colaboración al representante legal de la Empresa de Seguridad ”Visor y Vigilancia“ S.R.L., quien debía presentar nuevamente su trámite debido a que era de data antigua; por lo que, el indicado trámite ingresó nuevamente por la JEDECEV de Cochabamba y fue remitido a la DENACEV donde la División de Asesoría Jurídica advirtió la caducidad de la licencia de funcionamiento municipal e irregularidades en el contrato de arrendamiento de su inmueble; por su parte, la División de Evaluación, Autorización y Fiscalización Financiera observó los estados financieros de la citada Empresa, observaciones que se pusieron a conocimiento de su representante legal vía ”WhatsApp“ (sic) para que sean subsanadas a la brevedad posible, pero ante su incumplimiento tuvo que remitir el tramite a la JEDECEV de Cochabamba para que mediante nota haga conocer las observaciones y devuelva la carpeta a la indicada Empresa; toda vez que, conforme al Reglamento Operativo de las Empresas Privadas de Vigilancia, cuando las observaciones no son subsanadas en el plazo de quince días, las carpetas deben ser devueltas y se las tiene por no presentadas; y, 3) Cabe hacer notar que la documentación exigida debe ser actualizada permanentemente, ya que durante la tramitación de la licencia de funcionamiento existen cinco instancias revisoras que exigen el cumplimiento de los requisitos, es así que dicho trámite no concluye en el DENACEV, sino que luego pasa al Comando General de la Policía Boliviana para la emisión de la resolución administrativa, posteriormente al Viceministerio de Seguridad Ciudadana, después al Ministerio de Gobierno para la resolución ministerial de homologación, luego se presenta un segundo expediente empresarial, el cual pasa a la División de Capacitación para que en coordinación con la Universidad Policial (UNIPOL) brinden capacitación a los vigilantes, técnicos monitores o jefe de operaciones, finalmente el tramite retorna a la JEDECEV -donde se inició el trámite- para la entrega de la licencia de funcionamiento más las tarjetas de identificación para cada funcionario dependiente, con lo que recién una empresa privada de vigilancia se encuentra habilitada para ofertar sus servicios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad. Jurisprudencia reiterada
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así
- el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional supone que ésta, no podrá activarse mientras no se agoten otros medios o recursos legales que permitan la protección de los derechos de la persona interesada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR