SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1041/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
denegó
La Jueza Pública de Familia Décima del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución de 25 de agosto de 2017, cursante de fs. 371 a 376 vta., denegó la tutela solicitada; argumentando que: a) Las SSCC 0090/2011-R y 0810/2010-R, desarrollaron jurisprudencia constitucional sobre el derecho a la petición y las formas en las cuales se incurre en su vulneración, y en el presente caso se tiene que la petición principal consistente en la solicitud de obtención de licencia de funcionamiento, sí mereció respuesta, así se tiene con el CITE 50/2014 de 17 de febrero, por el cual se devuelve la carpeta empresarial a los accionantes, debido al incumplimiento de los requisitos exigidos por el Reglamento Operativo de las Empresas Privadas de Vigilancia y el CITE 0102/2017 emitida por el Jefe de la JEDACEV, por el cual nuevamente se devuelve la referida carpeta empresarial por la falta de requisitos y la actualización de documentos; en tal razón, no existió vulneración al derecho de petición, porque las respuestas pueden ser en forma positiva o negativa; por otro lado, en el presente caso no se cumplió con el principio de inmediatez porque han transcurrieron más de seis meses de la última nota de reclamo efectuada por los accionantes, ya que ésta data de 7 de abril de 2016; b) No puede sostenerse la existencia de una probable lesión al derecho del debido proceso, porque éste solo es aplicable a procesos judiciales o administrativos al igual que el derecho a la defensa como componente del primero; c) En relación al derecho al trabajo y la libre empresa, los accionantes no demostraron en qué forma se conculcaron éstos derechos; por el contrario, existe la certificación 01/2015, que indica que la Empresa de los accionantes puede continuar desarrollando con normalidad sus operaciones de vigilancia; asimismo, no demostraron que se vulneró su derecho a la propiedad privada; y, d) Los principios constitucionales no son susceptibles de tutela vía acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad. Jurisprudencia reiterada
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así
- el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional supone que ésta, no podrá activarse mientras no se agoten otros medios o recursos legales que permitan la protección de los derechos de la persona interesada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR