SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1041/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
a)
Solicitan se les conceda la tutela; y, en consecuencia: a) Se determine la ilegalidad de todas las observaciones y solicitudes posteriores a la certificación 01/2015 emitida por el Jefe del DENACEV, incluido el CITE 0102/2017; b) El Jefe del DENACEV emita resolución administrativa en favor de su Empresa para obtener la respectiva licencia de funcionamiento; c) Que a tiempo de la emisión de la resolución operativa se establezca que el retraso en la emisión de la resolución administrativa es de exclusiva responsabilidad del DENACEV; y, d) Que el Jefe de la JEDECEV de Cochabamba se abstenga de amenazar y quitar las herramientas de trabajo a los empleados de su dependencia, así como de manifestar a sus clientes que su Empresa es ilegal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad. Jurisprudencia reiterada
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así
- el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional supone que ésta, no podrá activarse mientras no se agoten otros medios o recursos legales que permitan la protección de los derechos de la persona interesada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR