SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1041/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1041/2017-S2

Fecha: 25-Sep-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A través del testimonio 138/2012 de 15 de junio, expedido por Rolando Antezana Claros, Notario de Fe Pública de Primera Clase 55, constituyeron la Empresa de Seguridad ”Visor y Vigilancia“ S.R.L., seguidamente con la finalidad de contar con la autorización legal de funcionamiento de la Policía Boliviana, el 10 de diciembre de 2013, cumpliendo todos los requisitos exigidos por el Reglamento Operativo de las Empresas Privadas de Vigilancia aprobado mediante Resolución Ministerial (RM) 021 B/2013 de 4 de febrero, iniciaron el respectivo trámite, habiendo radicado éste en la JEDECEV de Cochabamba; durante la tramitación, diferentes secciones de la citada Jefatura emitieron sus respectivos informes que acreditaron el cumplimiento de los requisitos exigidos y la prosecución del referido trámite; por lo cual, posteriormente fue derivado al DENACEV para su continuación, donde la División de Evaluación, Autorización y Fiscalización Financiera y la División de Informática y Archivo, emitieron informes que confirmaron el cumplimiento de los requisitos requeridos en el mencionado Reglamento; posteriormente, el Jefe de la DENACEV les emitió la certificación 01/2015 de 6 de enero, que indicaba que su trámite se encontraba con proyecto de resolución administrativa y que no existía ningún impedimento para su continuación; por lo que, entendieron que al haber seguido con todas las etapas de su trámite y cumplido con los requisitos, lo único que restaba era que les hicieran la entrega de la señalada resolución administrativa; sin embargo, extrañamente y siete meses después del último informe que daba vía libre a su tantas veces referido trámite y más de dos años de iniciado el mismo, la División Jurídica de la DENACEV evacuó el Informe 43/15 de 16 de marzo de 2015, por el cual observaron su trámite, exigiéndoles la actualización de su certificado de FUNDEMPRESA y la solvencia fiscal, documentos que fueron presentados en su oportunidad, mimos que quedaron desactualizados debido a la exagerada tardanza en la tramitación; luego, el 10 de mayo de 2017, les hacen conocer otras observaciones relacionadas a la licencia de funcionamiento, el certificado de propiedad del inmueble que ocupan y la evaluación de sus estados financieros.

Durante la injustificada prolongación de su trámite cumplieron con todos los requisitos exigidos por la ley y asumieron cada una de las observaciones y recomendaciones efectuadas por las autoridades policiales responsables, al extremo de aceptar la sugerencia de cambio de representante legal; no obstante, hasta la fecha no emiten la resolución administrativa de autorización de funcionamiento; por el contrario, luego de que su trámite contaba con proyecto de resolución, nuevamente surgen observación tras observación con la finalidad de dilatar su trámite, extremos que fueron reclamados oportunamente, incluso denunciado al Viceministerio de Seguridad Ciudadana, pero nunca obtuvieron respuestas.

Las constantes observaciones que impiden la obtención de su licencia de funcionamiento les ocasionó denuncias en el desempeño de trabajo; motivo por el cual, sus funcionarios y clientes sufren constante hostigamiento y amedrentamiento por parte de funcionarios policiales; por lo cual, acusan de ilegales y arbitrarios los informes con los cuales se hacen observaciones a su trámite, en especial el signado como CITE 0102/2017 de 10 de mayo, porque luego de haberse dado el visto bueno para la emisión de la referida resolución administrativa, pretenden retrotraerse al procedimiento establecido legalmente; irregularidades que transgreden sus derechos al debido proceso, trabajo, petición, propiedad privada, libre empresa y defensa, y los principios de seguridad jurídica, legalidad y éticos-morales de la sociedad plural.