Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1041/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
III.
Los accionantes denuncian que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos al debido proceso, al trabajo, a la petición, a la propiedad privada, a la libre empresa y a la defensa, porque dentro del trámite que realizan para la obtención de la licencia de funcionamiento, éstas no emitieron dentro del plazo legal la respetiva resolución administrativa pese a que cumplieron con los requisitos exigidos, y que en forma reiterada vienen observando y dilatando exageradamente el indicado trámite.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad. Jurisprudencia reiterada
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así
- el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional supone que ésta, no podrá activarse mientras no se agoten otros medios o recursos legales que permitan la protección de los derechos de la persona interesada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR