SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1041/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
i)
Jesús Machicado Lima, Jefe de la JEDECEV de Cochabamba, presentó informe escrito cursante de fs. 358 a 359, pidiendo se deniegue la tutela impetrada, porque: i) La Empresa de Seguridad ”Visor y Vigilancia“ S.R.L. inició trámite administrativo para obtener licencia de funcionamiento el 20 de diciembre de 2013, mismo que fue remitido a la DENACEV; posteriormente, el 12 de junio de 2014, se devolvió el expediente empresarial a David Torrelio Pacheco, propietario de dicha Empresa, haciéndole notar una serie de observaciones que debían ser subsanadas en el plazo de quince días calendario; después, a través del CITE 0102/2017, nuevamente le devolvieron el expediente por la existencia de tres observaciones, donde las más destacable era la relacionada a los estados financieros de las gestiones 2016 y 2017, y la no presentación de certificado de solvencia fiscal emitido por la Contraloría General del Estado (CGE); toda vez que, uno de los socios de la indicada Empresa tiene cuentas pendientes impositivas y falencias en sus cuentas fiscales; y, ii) Carece de legitimación pasiva porque su Jefatura no emite las resoluciones administrativas para la otorgación de licencias de funcionamiento a este tipo de empresas sino el Comando General de la Policía Boliviana; además, no cumplieron con el principio de subsidiariedad; toda vez que, existen vías administrativas de impugnación donde debía acudirse previamente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad. Jurisprudencia reiterada
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así
- el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional supone que ésta, no podrá activarse mientras no se agoten otros medios o recursos legales que permitan la protección de los derechos de la persona interesada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR