Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1041/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
II.3.
II.3. Mediante Cite 50/2014 suscrita por el Jefe de la JEDECEV de Cochabamba, se dirigió a David Torrelio Pacheco, en su calidad de representante legal de la Empresa de Seguridad ”Visor y Vigilancia“ S.R.L. -ahora codemandado- a objeto de comunicarle la devolución del expediente empresarial para que subsane las observaciones efectuadas por la DENACEV en el plazo improrrogable de quince días calendario (fs. 22).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad. Jurisprudencia reiterada
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así
- el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional supone que ésta, no podrá activarse mientras no se agoten otros medios o recursos legales que permitan la protección de los derechos de la persona interesada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR