Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1041/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
II.7.
II.7. A través de memorial de 22 de febrero de 2017, dirigida al Comandante Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana, Claudia Ximena Gamarra Paz en su condición de representante legal de la Empresa de Seguridad ”Visor y Vigilancia“ S.R.L., presentó documentación para subsanar las observaciones efectuadas por la DENACEV dentro del trámite de obtención de licencia de funcionamiento y solicitó la emisión de la resolución administrativa correspondiente, a la brevedad posible (fs. 31 a 32).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad. Jurisprudencia reiterada
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así
- el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional supone que ésta, no podrá activarse mientras no se agoten otros medios o recursos legales que permitan la protección de los derechos de la persona interesada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR