SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1049/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1049/2017-S2

Fecha: 25-Sep-2017

a)

Pastor Segundo Mamani Villca, Jorge Isaac Von Borries Méndez, Rómulo Calle Mamani, Antonio Guido Campero Segovia, Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, Rita Susana Nava Durán, Norka Natalia Mercado Guzmán, Maritza Suntura Juaniquina y Fidel Marcos Tordoya Rivas, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, presentaron informe escrito cursante de fs. 209 a 214, esgrimiendo los siguientes fundamentos: a) La Sentencia 402/2015 se realizó “…conforme al análisis e interpretación de la demanda, los antecedentes del proceso y la resolución impugnada, circunscribiéndose íntegramente a los agravios denunciados por la parte demandante, como la respuesta a la misma por el demandado…” (sic); b) El “…Tribunal Supremo de Justicia, (…) procedió a analizar si fueron aplicadas correctamente las disposiciones legales, con relación a los hechos sucedidos en la fase administrativa y, realizar el control judicial de legalidad sobre los actos ejercidos por la Autoridad demandada, en la emisión de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0992/2012 de 15 de octubre…” (sic); c) Respecto a la “…falta de notificación con el Informe Técnico                  AN-GRLGR-LAPLI 221/2011…” (sic), sólo se enmarcaron en base al criterio ya asumido por el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la “SCP 1872/2013 de 29 de octubre”; por lo cual, la supuesta falta de notificación no es evidente; toda vez que, realizaron un análisis sobre la misma que derivó en una amplia respuesta, por lo que no se puede señalar que la Resolución carece de consideración y argumentación respecto a la falta de notificación acusada;           d) Todos los puntos denunciados y controvertidos fueron considerados y analizados, así como la actividad probatoria del administrado, llegando a una conclusión a consecuencia de la valoración de los documentos obtenidos en fase administrativa, valorados y analizados en instancia recursiva, llegando a la conclusión que la AGIT, al pronunciar la resolución impugnada, no infringió ninguna norma legal, al contrario, realizó correcta valoración e interpretación en su argumentación técnica-jurídica que se ajusta a derecho; y, e) Con la emisión de la Sentencia 402/2015, no se vulneraron ninguno de los derechos alegados por la parte accionante, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela demandada.