SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1049/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1049/2017-S2

Fecha: 25-Sep-2017

III.4.  Otras consideraciones

Conviene referirse a deficiencias procesales que se advierte, fueron cometidas por el Tribunal de garantías en la tramitación de la presente acción de tutela, por la importancia que reviste al constituirse en un medio jurisdiccional por el que las partes obtienen la protección de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.

En ese contexto, el Tribunal de garantías al momento de asumir conocimiento del presente caso, tenía la obligación ineludible de observar el art. 30 del CPCo, respecto al cumplimiento de lo establecido en el art. 33.1 de la citada norma; toda vez que, si bien la accionante interpuso la acción a título personal, sin embargo, de la lectura de su demanda, así como de los antecedentes que adjuntó, se advierte que lo hacía en representación de la importadora “16 de julio S.R.L.”; es decir, de una persona jurídica; en consecuencia, en observancia del mencionado artículo, debió observar dicho extremo, disponiendo la subsanación por parte de la accionante, en el plazo de tres días a partir de su notificación, para posibilitar que enmiende o en su caso aclare si su participación lo hacía a título personal o en representación de la importadora “16 de julio S.R.L.”, ya que el art. 33 en su numeral 1, hace alusión al nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este caso, la documentación que acredite su personería, y no permitir que se continúe con la tramitación de la acción con dicha incertidumbre, para luego en la audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional, recién observar dicho aspecto y denegar la acción por falta de legitimación activa, pudiendo haberse aclarado ese tema con anterioridad a la admisión, considerando que esta garantía constitucional es de trámite sumarísimo y los jueces y Tribunales de garantías debe realizar todos los actuados, en observancia a la naturaleza y finalidad de esta acción tutelar cual es la protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales frente a actos ilegales u omisiones indebidas, en previsión del art. 178.I de la CPE.