SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1049/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
III.4. Otras consideraciones
Conviene referirse a deficiencias procesales que se advierte, fueron cometidas por el Tribunal de garantías en la tramitación de la presente acción de tutela, por la importancia que reviste al constituirse en un medio jurisdiccional por el que las partes obtienen la protección de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.
En ese contexto, el Tribunal de garantías al momento de asumir conocimiento del presente caso, tenía la obligación ineludible de observar el art. 30 del CPCo, respecto al cumplimiento de lo establecido en el art. 33.1 de la citada norma; toda vez que, si bien la accionante interpuso la acción a título personal, sin embargo, de la lectura de su demanda, así como de los antecedentes que adjuntó, se advierte que lo hacía en representación de la importadora “16 de julio S.R.L.”; es decir, de una persona jurídica; en consecuencia, en observancia del mencionado artículo, debió observar dicho extremo, disponiendo la subsanación por parte de la accionante, en el plazo de tres días a partir de su notificación, para posibilitar que enmiende o en su caso aclare si su participación lo hacía a título personal o en representación de la importadora “16 de julio S.R.L.”, ya que el art. 33 en su numeral 1, hace alusión al nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este caso, la documentación que acredite su personería, y no permitir que se continúe con la tramitación de la acción con dicha incertidumbre, para luego en la audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional, recién observar dicho aspecto y denegar la acción por falta de legitimación activa, pudiendo haberse aclarado ese tema con anterioridad a la admisión, considerando que esta garantía constitucional es de trámite sumarísimo y los jueces y Tribunales de garantías debe realizar todos los actuados, en observancia a la naturaleza y finalidad de esta acción tutelar cual es la protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales frente a actos ilegales u omisiones indebidas, en previsión del art. 178.I de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- nuevo sorteo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- con poder suficiente
- Toda persona natural o jurídica cuyos derechos estén siendo restringidos, suprimidos o amenazados de serlo, directamente u otra en su nombre con poder suficiente
- con relación a las personas jurídicas que realizan actos y operaciones de comercio, que el art. 29 incs. 5) y 9) del Ccom, concordante con el art. 165 del mismo cuerpo legal, establece la obligación de inscribir en el Registro de Comercio la designación y cesación de administradores y representantes, con dictación expresa de las facultades otorgadas en la escritura de constitución o en el poder conferido ante Notario de Fe Pública; en este sentido, por disposición del art. 31 del Ccom, se reconoce que: '(…) los actos y documentos sujetos a inscripción no surten efectos contra terceros sino a partir de la fecha de su inscripción (…)'. Consecuentemente, todo poder notariado conferido por personas jurídicas de carácter comercial para tener valor y efectos legales necesariamente debe estar inscrito en el Registro de Comercio y su inscripción debe acreditarse mediante documentación original, instrumento debidamente legalizado y/o certificación emitida por los agentes autorizados del Registro de Comercio conforme disponen los arts. 1297, 1309 y 1310 del CC
- III.3. Análisis del caso concreto
- interpuso en su calidad de persona natural, haciendo alusión sin embargo en su memorial, que era representante legal de la mencionada importadora, empero no adjuntó el testimonio de poder que le acredite tal condición
- sin precisar otros aspectos relacionados al presente proceso
- III.4. Otras consideraciones