SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1049/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1049/2017-S2

Fecha: 25-Sep-2017

interpuso en su calidad de persona natural, haciendo alusión sin embargo en su memorial, que era representante legal de la mencionada importadora, empero no adjuntó el testimonio de poder que le acredite tal condición

De la compulsa de los antecedentes que han sido remitidos a este Tribunal, se ha evidenciado que, Pelagia Martínez de Quisbert accionante, el 4 de febrero de 2013, presentó demanda contencioso administrativo, la representante de la Importadora “16 de julio S.R.L.”, con NIT 176204026, ante los miembros del Tribunal Supremo de Justicia, (Conclusión II.6); como resultado de ello, dichas autoridades emitieron la Sentencia 402/2015, correspondiente al proceso seguido por la Importadora “16 de julio S.R.L.”, contra la AGIT La Paz (Conclusión II.7); no obstante, al momento de interponer la presente acción tutelar, cuestionando el citado fallo, interpuso en su calidad de persona natural, haciendo alusión sin embargo en su memorial, que era representante legal de la mencionada importadora, empero no adjuntó el testimonio de poder que le acredite tal condición.

Ahora bien, el Tribunal de garantías en su Resolución 34/2016 de 18 de noviembre, denegó la acción de amparo constitucional, con el argumento de que la accionante no tenía suficiente legitimación activa para interponer la presente acción tutelar, al haberlo realizado como persona natural y no como representante de una persona jurídica; en ese sentido, la accionante posterior a la emisión de la citada Resolución, presentó el testimonio de Poder 151/2010 de 20 de diciembre de 2014, solicitando su remisión ante este Tribunal.