SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1049/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
interpuso en su calidad de persona natural, haciendo alusión sin embargo en su memorial, que era representante legal de la mencionada importadora, empero no adjuntó el testimonio de poder que le acredite tal condición
De la compulsa de los antecedentes que han sido remitidos a este Tribunal, se ha evidenciado que, Pelagia Martínez de Quisbert accionante, el 4 de febrero de 2013, presentó demanda contencioso administrativo, la representante de la Importadora “16 de julio S.R.L.”, con NIT 176204026, ante los miembros del Tribunal Supremo de Justicia, (Conclusión II.6); como resultado de ello, dichas autoridades emitieron la Sentencia 402/2015, correspondiente al proceso seguido por la Importadora “16 de julio S.R.L.”, contra la AGIT La Paz (Conclusión II.7); no obstante, al momento de interponer la presente acción tutelar, cuestionando el citado fallo, interpuso en su calidad de persona natural, haciendo alusión sin embargo en su memorial, que era representante legal de la mencionada importadora, empero no adjuntó el testimonio de poder que le acredite tal condición.
Ahora bien, el Tribunal de garantías en su Resolución 34/2016 de 18 de noviembre, denegó la acción de amparo constitucional, con el argumento de que la accionante no tenía suficiente legitimación activa para interponer la presente acción tutelar, al haberlo realizado como persona natural y no como representante de una persona jurídica; en ese sentido, la accionante posterior a la emisión de la citada Resolución, presentó el testimonio de Poder 151/2010 de 20 de diciembre de 2014, solicitando su remisión ante este Tribunal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- nuevo sorteo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- con poder suficiente
- Toda persona natural o jurídica cuyos derechos estén siendo restringidos, suprimidos o amenazados de serlo, directamente u otra en su nombre con poder suficiente
- con relación a las personas jurídicas que realizan actos y operaciones de comercio, que el art. 29 incs. 5) y 9) del Ccom, concordante con el art. 165 del mismo cuerpo legal, establece la obligación de inscribir en el Registro de Comercio la designación y cesación de administradores y representantes, con dictación expresa de las facultades otorgadas en la escritura de constitución o en el poder conferido ante Notario de Fe Pública; en este sentido, por disposición del art. 31 del Ccom, se reconoce que: '(…) los actos y documentos sujetos a inscripción no surten efectos contra terceros sino a partir de la fecha de su inscripción (…)'. Consecuentemente, todo poder notariado conferido por personas jurídicas de carácter comercial para tener valor y efectos legales necesariamente debe estar inscrito en el Registro de Comercio y su inscripción debe acreditarse mediante documentación original, instrumento debidamente legalizado y/o certificación emitida por los agentes autorizados del Registro de Comercio conforme disponen los arts. 1297, 1309 y 1310 del CC
- III.3. Análisis del caso concreto
- interpuso en su calidad de persona natural, haciendo alusión sin embargo en su memorial, que era representante legal de la mencionada importadora, empero no adjuntó el testimonio de poder que le acredite tal condición
- sin precisar otros aspectos relacionados al presente proceso
- III.4. Otras consideraciones