SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1049/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado, se ratificó in extenso en los fundamentos expuestos en su demanda, y en audiencia la amplió señalando que: la Sentencia 402/2015 de 7 de octubre, emitido por las autoridades demandadas “…carece de fundamentación, aplicación normativa que no se encuentra en vigencia…” (sic), y la “…no valoración de las pruebas presentadas por la parte accionante…” (sic), por lo que planteó complementación y enmienda de la Sentencia; sin embargo, emitieron una resolución sin haber considerado los argumentos solicitados, ratificándose en dicho Auto Supremo, sin explicar las razones por las que no aplicaron el debido proceso.
El accionante, haciendo uso de la réplica manifestó que, hace seis años su mercadería está en la ANB en buenas condiciones, no es la única importadora, pagó un impuesto de Bs2 567,85.- (dos mil quinientos sesenta y siete 85/100 bolivianos) esa mercadería tiene timbres fiscales, cumplió con toda la norma, el error fue de origen por un mal entendido de los DUI de allá, en la impugnación tributaria no se menciona todo esto, los funcionarios de El Alto le pidieron los muestrarios de lo que nacionalizó en el aeropuerto, debieron haber decomisado los muestrarios, yo no traía el resto de la mercadería, sólo pide justicia porque es su único capital.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- nuevo sorteo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- con poder suficiente
- Toda persona natural o jurídica cuyos derechos estén siendo restringidos, suprimidos o amenazados de serlo, directamente u otra en su nombre con poder suficiente
- con relación a las personas jurídicas que realizan actos y operaciones de comercio, que el art. 29 incs. 5) y 9) del Ccom, concordante con el art. 165 del mismo cuerpo legal, establece la obligación de inscribir en el Registro de Comercio la designación y cesación de administradores y representantes, con dictación expresa de las facultades otorgadas en la escritura de constitución o en el poder conferido ante Notario de Fe Pública; en este sentido, por disposición del art. 31 del Ccom, se reconoce que: '(…) los actos y documentos sujetos a inscripción no surten efectos contra terceros sino a partir de la fecha de su inscripción (…)'. Consecuentemente, todo poder notariado conferido por personas jurídicas de carácter comercial para tener valor y efectos legales necesariamente debe estar inscrito en el Registro de Comercio y su inscripción debe acreditarse mediante documentación original, instrumento debidamente legalizado y/o certificación emitida por los agentes autorizados del Registro de Comercio conforme disponen los arts. 1297, 1309 y 1310 del CC
- III.3. Análisis del caso concreto
- interpuso en su calidad de persona natural, haciendo alusión sin embargo en su memorial, que era representante legal de la mencionada importadora, empero no adjuntó el testimonio de poder que le acredite tal condición
- sin precisar otros aspectos relacionados al presente proceso
- III.4. Otras consideraciones