SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1049/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1049/2017-S2

Fecha: 25-Sep-2017

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado, se ratificó in extenso en los fundamentos expuestos en su demanda, y en audiencia la amplió señalando que: la Sentencia 402/2015 de 7 de octubre, emitido por las autoridades demandadas “…carece de fundamentación, aplicación normativa que no se encuentra en vigencia…” (sic), y la “…no valoración de las pruebas presentadas por la parte accionante…” (sic), por lo que planteó complementación y enmienda de la Sentencia; sin embargo, emitieron una resolución sin haber considerado los argumentos solicitados, ratificándose en dicho Auto Supremo, sin explicar las razones por las que no aplicaron el debido proceso.

El accionante, haciendo uso de la réplica manifestó que, hace seis años su mercadería está en la ANB en buenas condiciones, no es la única importadora, pagó un impuesto de Bs2 567,85.- (dos mil quinientos sesenta y siete 85/100 bolivianos) esa mercadería tiene timbres fiscales, cumplió con toda la norma, el error fue de origen por un mal entendido de los DUI de allá, en la impugnación tributaria no se menciona todo esto, los funcionarios de El Alto le pidieron los muestrarios de lo que nacionalizó en el aeropuerto, debieron haber decomisado los muestrarios, yo no traía el resto de la mercadería, sólo pide justicia porque es su único capital.