SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

1)

Hugo Michel Lescano, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante informe cursante de fs. 61 a 62, expresó que: 1) El 4 de agosto de 2017, se llevó adelante la audiencia de aplicación de medidas cautelares contra el accionante, en la misma la Jueza que tiene el control jurisdiccional, emitió dos Resoluciones, la primera resolviendo un incidente y la segunda la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva; 2) La Resolución que resuelve un incidente puede ser apelada de conformidad al art. 403 del CPP, teniendo el trámite establecido en los arts. 404 y siguientes del citado Código; y, el Auto interlocutorio que aplica la detención preventiva puede ser apelada de acuerdo al art. 251 del mismo Código; 3) Al haberse dispuesto la detención preventiva, el ahora accionante interpuso oralmente el recurso de apelación contra la detención preventiva, señalándose audiencia para el 18 de agosto del mismo año, y la Resolución que resolvió el incidente podía ser apelado dentro de los tres días a partir de su notificación, siendo otro trámite a seguir, por lo que no se consideró en audiencia; 4) El accionante demostró su domicilio y no así su trabajo, en el entendido de que el certificado de trabajo, por si solo, era insuficiente para acreditar el mismo, debido a que este no estaba respaldado por otros documentos; 5) El Ministerio Público, presentó la imputación formal en el plazo de veinticuatro horas, señalándose audiencia en el mismo plazo, no pudiendo exigirse a la víctima que presente su solicitud de aplicación de medidas cautelares por escrito y fundamentando los requisitos del art. 233 del Adjetivo Penal, pudiendo fundamentarlos de manera oral dentro de los parámetros de la imputación formal para solicitar la aplicación de una medida cautelar contra el imputado en audiencia; y, 6) La Jueza a quo al tomar en cuenta los riesgos procesales fundamentados oralmente por la víctima, no vulneró el derecho a la defensa del imputado, debido a que el mismo en audiencia escucho lo señalado por la víctima, pudiendo en la referida audiencia hacer uso del derecho a su defensa.