SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 2 de agosto de 2017, a horas 8:00, Hilarión Checa Miranda, formalizó denuncia en su contra por la supuesta comisión del delito de lesiones graves, ante el investigador de la División Personas y Homicidios de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de Sucre (FELCC), manifestando que el 30 de julio del mismo año de horas 4:00 a 4:30, habría sido objeto de la sustracción de su celular, siendo golpeado con una piedra, a horas 10:30 de la misma fecha, el investigador asignado junto al denunciante se constituyeron en la zona Alto San Juanillo, a la altura de la Fundación Infocal conduciéndole a la FELCC en calidad de arrestado, poniendo a conocimiento del Fiscal de Materia de turno a horas 14:49 del 2 de agosto de igual año, hecho que considera vulneratorio por haberse aplicado un procesamiento indebido, al no haber existido los presupuestos del arresto, no haber delito descubierto en flagrancia, menos una orden emanada de autoridad fiscal o judicial; por otra parte, instalada la audiencia de consideración de medidas cautelares el 4 del mismo mes y año, interpuso incidente de aprehensión ilegal referente a la actuación ilegal del servidor público policial, por no presentarse los supuestos de delito flagrante (art. 225 y 230 del Código de Procedimiento Penal [CPP], mismo que fue rechazado; posteriormente el Ministerio Público fundamentó el riesgo procesal “plasmado en la Imputación, numerales 1, 2 y 11) del Art. 234 del CPP, ampliando en audiencia el numeral 10) del citado artículo” (sic), asimismo el abogado de la víctima activó los riesgos procesales en base a los arts. 11 y 12 del CPP; y, art. 14 y 121 de la Constitución Política del Estado (CPE), referente a los arts. 234.4 y 10; y, 235.1 y 2, los mismos que no fueron activados y fundamentados por escrito, no habiendo tenido conocimiento en tiempo suficiente para poder presentar prueba, oponiéndose a que la Jueza de Instrucción Penal Segunda del departamento de Chuquisaca, los considere, sin embargo, se admitieron los mismos.

Por último, y en cuanto a la actuación de los Vocales de la Sala Penal Segunda que resolvieron la apelación incidental el 18 de agosto de 2017, en la que se expuso sobre el arresto y/o aprehensión ilegal practicada por el servidor público policial y reconocida como legal por la Jueza a quo, el Presidente de la Sala Penal Segunda referida, cortó el inicio de la exposición, señalando que, respecto al incidente debió observarse el art. 403 del CPP, pidiendo referirse únicamente a los riesgos procesales, por otra parte se expusieron los alcances de la defectuosa valoración probatoria, respecto al trabajo y domicilio, siendo admitida sólo el segundo punto, considerando que el trabajo de ayudante de albañil no refleja un tiempo prolongado, sino más bien corto; manifestó además, que la activación de nuevos riesgos procesales por parte del denunciante sin pedido fundamentado por escrito y argumentando en audiencia previa notificación al imputado para asumir defensa, avalaron la actuación arbitraria e ilegal de la autoridad inferior, aspectos que denotan la lesión de su derecho a la libertad.