SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

III.3.

Al respecto la SCP 0070/2017-S1 de 15 de febrero, manifiesta que: “El art. 125 de la CPE, protege, el derecho fundamental a la libertad personal contra los actos ilegales o indebidos que provengan, principalmente, de las autoridades jurisdiccionales, como consecuencia de la tramitación de los procesos penales. Sin embargo, de acuerdo a la concepción de relevancia de los bienes jurídicos constitucionales, no todas las supuestas lesiones al derecho fundamental referido, deben ser intentadas vía la acción de libertad; por lo que, en tal situación, se justifica la aplicación de la subsidiariedad excepcional de dicho mecanismo constitucional. En este sentido la SCP 1110/2015 de 5 de noviembre sigue la siguiente línea jurisprudencia que dice: ‘La SC 0160/2005-R de 23 de febrero, moduló la línea jurisprudencial que hasta ese entonces, asumió la interposición directa de la acción de libertad, instituyendo la subsidiariedad excepcional del habeas corpus –ahora acción de libertad–, con el siguiente razonamiento: «…la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida.

En consecuencia, en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria»’”.