SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
i)
Cinthia Zambrana Higueras, Jueza de Instrucción Penal Segunda del departamento de Chuquisaca, mediante informe cursante de fs. 58 a 60, manifestó que: i) La acción de libertad protege los derechos a la vida, a la libertad, tanto física como de locomoción, así como al debido proceso en su núcleo esencial como en los diferentes elementos que lo componen; empero, este último, siempre y cuando se encuentre directamente vinculado con la libertad; ii) El Auto interlocutorio de 4 de agosto de 2017, fundamentó con relación a la ampliación de los riesgos procesales, no existiendo norma alguna que exija que deben presentarse los mismos por escrito, máxime si no es quien ha solicitado las medidas cautelares, considerándose que la víctima al igual que la defensa tienen derecho a ser escuchadas antes de la emisión de cualquier resolución, en atención a lo establecido por los arts. 11 y 12 del CPP; y 14 y 121 de la CPE; y, iii) El supuesto acto lesivo que constituiría la aceptación de la ampliación de riesgos procesales solicitados por la víctima no se encuentran vinculados a la libertad del imputado, puesto que no está cumpliendo la detención preventiva en virtud solo de esa ampliación, sino de acuerdo a la valoración integral de los hechos y la concurrencia de riesgos procesales debidamente fundados.