SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 212/2017 de 22 de agosto, cursante de fs. 76 a 82 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) En cuanto a la actuación del servidor público policial, el accionante formuló incidente de aprehensión ilegal, mismo que, fue resuelto por la Jueza a quo mediante Auto interlocutorio de 4 de igual mes y año, rechazando el mismo, Auto contra el cual no se evidencia haberse formulado recurso alguno; luego se consideró la solicitud de aplicación de medida cautelar efectuada por el Ministerio Público resuelta mediante Auto de la misma fecha, contra la que si se anunció apelación oral, por la defensa del ahora accionante; b) En audiencia celebrada por el Tribunal de alzada de 18 de agosto de 2017, en relación al reclamo efectuado sobre el señalado incidente de aprehensión ilegal, aparte de no haberse formulado recurso de apelación incidental contra el Auto interlocutorio, tampoco se lo hizo con relación a lo determinado por el Tribunal ad quem; toda vez que, ese reclamo debió efectuarlo en los términos previstos por el art. 403 del CPP, tal cuál imponen los arts. 394, 401 y 402 del mismo cuerpo normativo, concurriendo los supuestos de improcedencia por subsidiariedad excepcional de la acción de libertad previstos en el art. 53.2 y 3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), por actos consentidos libre y expresamente y por no haber activado los recursos de apelación incidental y reposición, respecto de los actos ilegales, acusados de arbitrarios; c) Con relación al reclamo de haberse permitido que la víctima fundamente e incremente riesgos procesales, tanto la Jueza a quo, como el Tribunal de alzada, fundaron su decisión en el derecho que tiene la víctima de ser oída en igualdad en el proceso penal, considerándose razonable y legal dicha decisión, mucho más si se toma en cuenta que la aplicación de la medida cautelar fue solicitada por el Ministerio Público de manera escrita, y la víctima apenas tenía tiempo para fundar su posición, eventualidad que resulta razonable, por lo que no constituye en un acto arbitrario que infrinja o incida directamente en la libertad del accionante y menos a su derecho a la defensa e igualdad; y, d) Los Tribunales de garantías constitucionales, carecen de facultad para que en vía de sustitución de funciones, puedan revalorizar los hechos establecidos con atribución propia de los tribunales ordinarios, solo controla la racionalidad o razonabilidad de dicha valoración, concluyendo que el documento que se presentó, no constituía uno nuevo, sino el mismo presentado ante la Jueza a quo, sumándose a ello dos peticiones de imposible cumplimiento por un Tribunal de garantías, que se declare la ilegalidad del arresto del accionante y que valorando la prueba, se dé por acreditado que el mismo tiene trabajo, desconociendo el límite de competencia de este Tribunal, que no puede suplir, menos reemplazar las labores propias de los órganos ordinarios de administración de justicia.