Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL SCP 0994/2017-S3
Fecha: 29-Sep-2017
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 9 de agosto de 2017, cursante de fs. 383 vta. a 385, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Ingrid Muñuny Maija contra Mayerling Castedo Molina, Secretaria de Desarrollo Humano del Gobierno Autónomo Departamental de Beni; Gualberto Campos Ortuño, Responsable del Programa de Discapacidad del Servicio Departamental de Salud (SEDES) Beni; Sandra Vargas Spinatto, Analista Coordinadora del Sistema de Información del Programa de Registro Único Nacional de la Persona Con Discapacidad (SIPRUNPCD); y, Katiuska Vaca Heinrich de Godoy, Directora Ejecutiva del Comité Departamental de la Persona con Discapacidad (CODEPEDIS) Beni.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el principio de inmediatez, que constituye un presupuesto de inactivación de la acción de amparo constitucional
- ...el principio de preclusión de los derechos para accionar, pues por principio general del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable, pues también es importante señalar que si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos'
- esta de forma diligente y sin esperar que transcurra el tiempo -más de los seis meses- debe dirigirse a la jurisdicción constitucional, caso contrario se considera su interposición como extemporánea,
- conceder la tutela -cuando corresponda-, en términos de eficacia y oportunidad, por cuanto la inmediatez de resguardar y proteger derechos constitucionales, podría resultar ineficaz, si se deja transcurrir demasiado tiempo
- Del mismo modo en el ámbito del derecho constitucional, también tiene sus efectos, como ocurre en el caso que se analiza, sobre el momento en que se presentó esta acción de defensa respecto del momento en que se hubo causado la vulneración de derechos; en consecuencia, el plazo previsto por ley que reviste a esta acción tutelar tiene dos componentes uno positivo y otro negativo, el primero con la finalidad conceder la tutela, en términos de eficacia y oportunidad y el segundo entendido como un principio que sanciona la dejadez y descuido del accionante”
- III.2. Análisis del caso concreto
- hasta los seis meses de conocido el acto ilegal u omisión indebida, siempre que no existan otros recursos o medios para dejarlo sin efecto, y para el caso de que se diera el plazo deberá contarse a partir del momento en que se agotó la última instancia
- CONFIRMAR