SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL SCP 0994/2017-S3
Fecha: 29-Sep-2017
II.5.
II.5. Por nota PROG.DISCD/CITE 016/17 de 8 de febrero de 2017, el representante del Programa de Discapacidad del SEDES Beni, hizo conocer a la hoy accionante el CITE MS/VM Y SP/DGPS/UDEHB/CE48/2017 de 6 de enero emitido por la Viceministra de Salud y Promoción del Ministerio de Salud, la Jefa de la Unidad de Discapacidad Rehabilitación y Habilitación Bio-Social del Ministerio de Salud y la Directora General de Promoción de la Salud Ministerio de Salud, por el que recomendaron establecer una nueva evaluación de discapacidad, solicitándole que se apersone al programa de discapacidad del SEDES Beni para que sea evaluada (fs. 393); documento que la ahora accionante se rehusó recibir, conforme la certificación emitida por el Notario de Gobierno del departamento de Beni, dejando una copia para cumplir con la notificación (fs. 393 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el principio de inmediatez, que constituye un presupuesto de inactivación de la acción de amparo constitucional
- ...el principio de preclusión de los derechos para accionar, pues por principio general del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable, pues también es importante señalar que si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos'
- esta de forma diligente y sin esperar que transcurra el tiempo -más de los seis meses- debe dirigirse a la jurisdicción constitucional, caso contrario se considera su interposición como extemporánea,
- conceder la tutela -cuando corresponda-, en términos de eficacia y oportunidad, por cuanto la inmediatez de resguardar y proteger derechos constitucionales, podría resultar ineficaz, si se deja transcurrir demasiado tiempo
- Del mismo modo en el ámbito del derecho constitucional, también tiene sus efectos, como ocurre en el caso que se analiza, sobre el momento en que se presentó esta acción de defensa respecto del momento en que se hubo causado la vulneración de derechos; en consecuencia, el plazo previsto por ley que reviste a esta acción tutelar tiene dos componentes uno positivo y otro negativo, el primero con la finalidad conceder la tutela, en términos de eficacia y oportunidad y el segundo entendido como un principio que sanciona la dejadez y descuido del accionante”
- III.2. Análisis del caso concreto
- hasta los seis meses de conocido el acto ilegal u omisión indebida, siempre que no existan otros recursos o medios para dejarlo sin efecto, y para el caso de que se diera el plazo deberá contarse a partir del momento en que se agotó la última instancia
- CONFIRMAR