SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL SCP 0994/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL SCP 0994/2017-S3

Fecha: 29-Sep-2017

II.3.

II.3. Por nota MS/VMySP/DGPS/UDRHB/CE/810/2016 de 4 de noviembre, el Jefe de la Unidad de Discapacidad Rehabilitación Habilitación Bio-Social y la Directora General de Promoción de la Salud, ambos del Ministerio de Salud y el Responsable del Programa Discapacidad del SEDES Beni, dirigida al Director Técnico del SEDES Beni, informaron que el Equipo Nacional de Calificación, realizó la revisión evidenciando borrones en el Certificado de Registro Único Nacional de Personas con Discapacidad (CRUNPCD), Formulario para Calificación de la Discapacidad del Área Médica y del Área de Trabajo Social, además de incongruencias en los porcentajes de discapacidad del Área Trabajo Social en relación al Área de Medicina y CRUNPCD, señalando que al amparo de la Resolución Ministerial (RM) 1127 de 22 de septiembre de 2010 en su art. 22 (Registro o rechazo del CRUNPCD) que “…establece que no se registrará el certificado si presenta borrones y enmiendas de los datos contenidos en el CRUNPCD; se sugiere la anulación del Registro en el SIPRUNPCD, se informe a la interesada para que se realice una nueva calificación” (las negrillas son nuestras [fs. 120]).