SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL SCP 0994/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL SCP 0994/2017-S3

Fecha: 29-Sep-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Resolución de Gobernación 157/2015 de 27 de mayo fue designada en el cargo de Directora del Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES) Beni, otorgándosele posteriormente, la inamovilidad funcionaria por Resolución de Gobernación 158/2015 en base a la evaluación del equipo calificador autorizado por el Ministerio de Salud que estableció una discapacidad del 40 %; posteriormente cuando ingresó la nueva administración, mediante Resolución de Gobernación 3-A-2015, se le agradeció sus servicios como Directora Departamental de SEDEGES Beni, designando a una nueva persona en su cargo.

Instalada la audiencia de acción de amparo constitucional el 4 de noviembre de 2016, el representante de la Gobernación de Beni, en calidad de tercero interesado, presentó un memorial, a través del cual se estableció que Gualberto Campo Ortuño, Responsable del Programa Discapacidad del SEDES Beni dirigido al Director de CODEPEDIS, señaló que revisada la carpeta de calificación de persona con discapacidad de Ingrid Muñuny Maija, habría sido anulada por incompatibilidad de porcentajes entre formulario de calificación de Trabajo Social y el porcentaje del Certificado de Registro Único Nacional de Personas con Discapacidad, además de la existencia de borrones, determinando por ello que dicha calificación y el Carnet de Discapacidad queden anulados, debiendo calificarse nuevamente con el equipo calificador Bio-Psico-Social; y pese a que se trataba de anular sus derechos constitucionales, mediante Resolución 05/2016 -de Acción de Amparo Constitucional- el Juzgado Público Civil y Comercial Quinto de la Capital  del departamento de Beni, le concedió la tutela, disponiendo su inmediata reincorporación al cargo de Directora de Coordinación con los Movimientos Sociales con el nivel salarial tres, así como el pago de salarios devengados.

Luego de habérsele restituido sus derechos constitucionales en noviembre de 2016, de forma ilegal en enero de 2017 le disminuyeron de sueldo, desconociendo con ello lo dispuesto por Resolución 05/2016, luego de no recoger por tres meses su sueldo, no tuvo otra opción que cobrar al ser su único medio de subsistencia, siendo evidente que Mayerling Castedo Molina, Secretaria de Desarrollo Humano del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, claramente incumple con lo establecido en la Sentencia Constitucional, además que el memorando 56/2017, dispuso que se le asigne el nivel dos, que establece un sueldo de Bs8 000.- (ocho mil bolivianos) y a ella solo se le estaría cancelando Bs6 500.- (seis mil quinientos bolivianos) siendo clara la discriminación en su contra.

La pretensión de anular su carnet de discapacidad no se encuentra normada y ninguna autoridad tiene la atribulación de realizar dicho acto, dado que implicaría anular todos los derechos consagrados en la Constitución Política del Estado y las leyes que amparan y protegen a las personas con discapacidad; en el caso, Mayerling Castedo Molina en calidad de Secretaria de Desarrollo Humano del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, al haber solicitado la recalificación de su discapacidad ha vulnerado sus derechos constitucionales, puesto que pidió específicamente que se le recalifique; además de ello, el CITE MS/VM y SP/DGPS/UDRHB/CE48/17 de 6 enero de 2017 y la nota de 19 del mismo mes y año, que consisten en una respuesta del personero del Ministerio de Salud al Director Técnico del SEDES Beni, sobre la solicitud de calificación, en la que se manifiesta que cursa en la Unidad de Discapacidad Rehabilitación y Habilitación Bio-Social una nota donde solicitan la anulación de la calificación realizada a su persona, cometiendo dicha autoridad actos discriminatorios y acoso laboral, con la clara intención de anular su carnet de discapacidad; por su parte Gualberto Campos Ortuño, en calidad de Responsable del Programa de Discapacidad del SEDES Beni, al emitir la nota PROG. DISCD/CITE 074/16 de 3 de noviembre de 2016, igualmente ha vulnerado sus derechos constitucionales establecidos en los arts. 14, 15, 70 y 71 de la Constitución Política del Estado (CPE), puesto que dicha nota fue elaborada con la única finalidad de presentar en una acción de amparo constitucional, para quitarle su condición de persona con discapacidad, al establecer específicamente la anulación de su carnet de discapacidad.

Respecto a Katiuska Vaca Heinrich de Godoy, en calidad de Directora Ejecutiva del CODEPEDIS Beni y Sandra Vargas Spinatto, Analista Coordinadora del SIPRUNPCD, igualmente desconocieron sus derechos constitucionales, al emitir el Instructivo CODEPEDIS 001/17, que ordena se proceda a la anulación del Certificado del Registro Único Nacional expedido a su favor con el Registro 76719, en el plazo de veinticuatro horas; para posteriormente dichas autoridades mediante comunicación notariada hacerle conocer que debe apersonarse a la oficina de CODEPEDIS para que se le haga entrega del Carnet de Discapacidad, pretendiendo quitarle el único documento que demuestra su condición de persona con discapacidad, sin observar que la norma legal vigente solo contempla la anulación del carnet en caso de muerte y la recalificación por solicitud de la persona con discapacidad, situaciones que en el caso no sucedieron.

Finalmente, al anular su carnet se le están desconociendo todos los derechos y los beneficios que la ley le otorga por ser una persona con discapacidad, lo que afecta a todo su sector porque se los deja en un estado de inseguridad jurídica, ya que cualquier momento puede producirse borrones o enmiendas en la documentación que no está en su poder con la única finalidad de anular o suspender los derechos y beneficios que por ley les corresponden.