SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL SCP 0994/2017-S3
Fecha: 29-Sep-2017
Fragmento 3
El 21 de diciembre se le entregó memorando SDH210/2015, emitido por Mayerling Castedo Molina, Secretaria de Desarrollo Humano del Gobierno Autónomo Departamental de Beni y en cumplimiento al Auto de Vista 27/2015 de 8 de diciembre, fue designada en el cargo de Directora de Coordinación con los Movimientos Sociales, con nivel salarial tres; posteriormente, a través de la SCP 0297/2016-S2 de 23 de marzo, se confirmó la Resolución 27/2015 del Tribunal de garantías; sin embargo, pese a que contaba con la estabilidad laboral por la Sentencia referida, el 27 de abril de 2016, se le entregó el memorando de agradecimiento de servicios 095/2016; lo que suscitó que el 6 de mayo de 2016, presentara denuncia por desobediencia a resoluciones en procesos de amparo constitucional contra el Gobernador del departamento autónomo de Beni ante la Sala Social del Tribunal Departamental de Justicia respectivo, y a la espera que dicho Tribunal de garantías haga respetar sus derechos, se vio obligada a presentar una nueva acción de amparo constitucional contra Mayerling Castedo Molina, en su condición de Secretaria Departamental de dicha Gobernación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el principio de inmediatez, que constituye un presupuesto de inactivación de la acción de amparo constitucional
- ...el principio de preclusión de los derechos para accionar, pues por principio general del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable, pues también es importante señalar que si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos'
- esta de forma diligente y sin esperar que transcurra el tiempo -más de los seis meses- debe dirigirse a la jurisdicción constitucional, caso contrario se considera su interposición como extemporánea,
- conceder la tutela -cuando corresponda-, en términos de eficacia y oportunidad, por cuanto la inmediatez de resguardar y proteger derechos constitucionales, podría resultar ineficaz, si se deja transcurrir demasiado tiempo
- Del mismo modo en el ámbito del derecho constitucional, también tiene sus efectos, como ocurre en el caso que se analiza, sobre el momento en que se presentó esta acción de defensa respecto del momento en que se hubo causado la vulneración de derechos; en consecuencia, el plazo previsto por ley que reviste a esta acción tutelar tiene dos componentes uno positivo y otro negativo, el primero con la finalidad conceder la tutela, en términos de eficacia y oportunidad y el segundo entendido como un principio que sanciona la dejadez y descuido del accionante”
- III.2. Análisis del caso concreto
- hasta los seis meses de conocido el acto ilegal u omisión indebida, siempre que no existan otros recursos o medios para dejarlo sin efecto, y para el caso de que se diera el plazo deberá contarse a partir del momento en que se agotó la última instancia
- CONFIRMAR