SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL SCP 0994/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL SCP 0994/2017-S3

Fecha: 29-Sep-2017

II.4.

II.4. A través de la nota MS/VMySP/DGPS/UDRHB/CE/48/2017 de 19 de enero, presentada el 6 de febrero de igual año, ante Carlos Reyes Arauz, Director Técnico del SEDES Beni, la Jefa a.i. de la Unidad de Discapacidad Rehabilitación y Habilitación Bio-Social del Ministerio de Salud, la Directora General de Promoción de la Salud del Ministerio de Salud; la Viceministra de Salud y Promoción del Ministerio de Salud; y Gualberto Campos Ortuño, Responsable del Programa de Discapacidad del SEDES Beni, señalaron que: una vez realizada la revisión del expediente de calificación de la hoy accionante, se observó que el certificado de Registro Único Nacional de Personas con Discapacidad presentaría borrones y enmiendas, bastante visibles en la parte “B”, porcentaje global de discapacidad, que el Formulario para la Calificación de la discapacidad (Área Médica) presenta borrones y enmiendas en la etiología, valoración de la discapacidad y porcentaje de discapacidad (biológica, grado de discapacidad y porcentaje global de discapacidad); y, el Formulario para Calificación de la Discapacidad (Trabajo Social) indica un porcentaje Médico/Psicológico y total de discapacidad incongruente con el porcentaje global de discapacidad del Certificado de Registro único Nacional de Personas con Discapacidad; concluyendo que se tiene observaciones dada las incongruencias, los borrones y las enmiendas, y al amparo de la RM 1127 en su art. 22, que establece que no se registrará el Certificado si presenta borrones o enmiendas, dispusieron que se procedería a la anulación de la calificación de discapacidad; recomendando que conforme a lo señalado se realice una nueva evaluación de discapacidad de la ahora accionante con los requisitos actualizados (fs. 129 a 130).