SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL SCP 0994/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL SCP 0994/2017-S3

Fecha: 29-Sep-2017

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Primero de la Capital del departamento de Beni, mediante Resolución de 9 de agosto de 2017, cursante de fs. 383 vta. a 385; denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Con relación a Mayerlin Castedo Molina, la discriminación que se le acusa está relacionada con la anulación del certificado de discapacidad, actuación que deviene del Ministerio de Salud, documento que en sus conclusiones establece que una vez realizado el análisis se hicieron observaciones que dieron lugar a la anulación de la calificación de discapacidad; 2) Lo que fue anulado es el certificado de registro de discapacidad, el cual dio origen a la emisión del carnet, documentos que no pueden ser considerados como separados, por lo que anulado el certificado por lógica consecuencia el carnet de discapacidad queda sin efecto; 3) No se puede entrar a analizar la validez o no de la Resolución del Ministerio de Salud, por cuanto la persona que dispuso la nulidad del registro de discapacidad, no fue demandada por la accionante, careciendo de legitimación pasiva que exige la relación que debe existir entre la persona en la cual recae la acción y la que originó la vulneración de los derechos; y, 4) Las actuaciones de los demandados Mayerling Castedo Molina, Gualberto Campos Ortuño, Sandra Vargas Spinatto y Kariuska Vaca Heinrich de Godoy, están relacionadas con el cumplimiento de la determinación del Ministerio de Salud de anular el registro de persona con discapacidad.

Solicitada la complementación y enmienda por la accionante, mediante memorial de 10 de agosto de 2017, cursante a fs. 404 y vta., señalando que al no haberse ingresado al fondo en la acción de amparo constitucional, no correspondería la condenación de costas, más aún si ello no fue solicitado por los demandados; ante lo cual la Jueza Pública Civil y Comercial Primera del departamento de Beni, por Auto Interlocutorio 321/20174-NCPC de 14 de agosto, rectificó la Resolución de amparo constitucional y dejó sin efecto la condenación de costas (fs. 405).