SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2018-S2
Fecha: 04-Ene-2018
1)
Daniel Shin Pérez, funcionario policial, a través de informe oral brindado en audiencia manifestó: 1) El 12 de diciembre de 2017, efectuó la citación personal al accionante con el objeto que preste su declaración informativa como testigo; no obstante, el mismo no se apersonó, encontrándose únicamente su abogado defensor, quien aseveró que tenía un impedimento médico y que justificaría su inasistencia; 2) Al no haber asumido conocimiento de ningún justificativo, el 2 de enero de 2018, realizó informe adjuntando el acta de incomparecencia del accionante; y, 3) El 10 del mencionado mes y año, se hizo efectiva la orden de aprehensión contra el demandante, por inmediaciones de la calle 28 de Cota Cota, habiéndose conducido al peticionante de tutela a oficinas de la FELCC, para que preste su declaración informativa, posteriormente fue puesto en libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Con relación a la interposición de la acción de libertad después de haber cesado la lesión denunciada
- hay situaciones particulares en las que estando el ciudadano privado de libertad no es posible activar ningún medio de defensa ordinario, mucho menos extraordinario o de rango constitucional, pese a la lesión sufrida;
- existen supuestos en los cuales posteriormente a esta persecución, ya no se está privando la libertad de la persona que solicita la tutela;
- entiéndase la figura de la acción de libertad innovativa o habeas corpus innovativo como el mecanismo procesal, por el cual el juez constitucional asume un rol fundamental para la protección del derecho a la libertad personal, y por ello, en la Sentencia que pronuncie debe realizar una declaración sobre la efectiva existencia de lesión al derecho a la libertad física o personal, aunque la misma hubiera desaparecido, advirtiendo a la comunidad y al funcionario o persona particular, que esa conducta es contraria al orden constitucional,
- reconoció la posibilidad de la interposición del hábeas corpus -hoy acción de libertad- una vez cesada la privación de libertad, considerada ilegal,
- asimismo el plazo razonable para su interposición, una vez cesada la detención ilegal, deben ser valorados en función a los mismos criterios que beneficien una protección integral del derecho tutelado.
- Los hechos considerados graves, que tengan como trasfondo la vulneración de derechos fundamentales, no pueden quedar sin un pronunciamiento expreso por parte de la justicia constitucional
- III.3.
- el impetrante de tutela fue puesto en libertad el mismo 10 de enero de 2018
- CONFIRMAR