SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2018-S2
Fecha: 04-Ene-2018
i)
Ariel Iván Vidal Jiménez, querellante en audiencia mediante su abogado señaló: i) Previo a interponer la presente acción de libertad, el peticionante de tutela debió acudir ante el Juez de la causa solicitando el control jurisdiccional; ii) Si bien existe un memorial de 21 de diciembre de 2017, en el que se impetra la suspensión de la declaración informativa, porque el ahora accionante, tiene una fractura en su tibia y peroné; empero, no efectuó seguimiento al mismo; en consecuencia, al no haberse justificado su inasistencia, en previsión del Código de Procedimiento Penal, que permite hacer “comparecer compulsivamente” o por la fuerza pública al testigo, los actos realizados por las autoridades demandadas se encuentran enmarcadas dentro de la ley; y, iii) Es evidente que al inicio del proceso investigativo Juan Martin Soliz Saavedra, tenía la calidad de testigo, circunstancia en la cual no se le privó de su libertad y en forma posterior a este hecho, se presentó querella en su contra.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Con relación a la interposición de la acción de libertad después de haber cesado la lesión denunciada
- hay situaciones particulares en las que estando el ciudadano privado de libertad no es posible activar ningún medio de defensa ordinario, mucho menos extraordinario o de rango constitucional, pese a la lesión sufrida;
- existen supuestos en los cuales posteriormente a esta persecución, ya no se está privando la libertad de la persona que solicita la tutela;
- entiéndase la figura de la acción de libertad innovativa o habeas corpus innovativo como el mecanismo procesal, por el cual el juez constitucional asume un rol fundamental para la protección del derecho a la libertad personal, y por ello, en la Sentencia que pronuncie debe realizar una declaración sobre la efectiva existencia de lesión al derecho a la libertad física o personal, aunque la misma hubiera desaparecido, advirtiendo a la comunidad y al funcionario o persona particular, que esa conducta es contraria al orden constitucional,
- reconoció la posibilidad de la interposición del hábeas corpus -hoy acción de libertad- una vez cesada la privación de libertad, considerada ilegal,
- asimismo el plazo razonable para su interposición, una vez cesada la detención ilegal, deben ser valorados en función a los mismos criterios que beneficien una protección integral del derecho tutelado.
- Los hechos considerados graves, que tengan como trasfondo la vulneración de derechos fundamentales, no pueden quedar sin un pronunciamiento expreso por parte de la justicia constitucional
- III.3.
- el impetrante de tutela fue puesto en libertad el mismo 10 de enero de 2018
- CONFIRMAR