SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2018-S2

Fecha: 04-Ene-2018

el impetrante de tutela fue puesto en libertad el mismo 10 de enero de 2018

Ahora bien, del contenido de la demanda de acción de libertad, así como del informe oral brindado en audiencia por Daniel Shin Pérez, funcionario policial demandado, se concluye que el impetrante de tutela fue puesto en libertad el mismo 10 de enero de 2018, una vez que concluyó su declaración informativa, habiendo retornado a su domicilio; sin embargo, del cargo de recepción del sistema IANUS con NUREJ 20166892, descrita en las Conclusiones II.3 del presente fallo constitucional, esta Sala advierte que la presente garantía constitucional fue interpuesta el 19 de igual mes y año, a horas 16:02; es decir, nueve días después de haber cesado la presunta detención arbitraria e ilegal que ahora se denuncia; es decir, fuera del plazo razonable establecido por la jurisprudencia constitucional para la formulación de la acción de libertad, el cual debe ser considerado como un término brevísimo para que se interponga la acción de libertad después que haya cesado la restricción a la libertad, puesto que no se puede desnaturalizar la esencia de la acción de libertad que tiene por finalidad restituir el derecho a la libertad, se cese la persecución indebida,  se restablezcan las formalidades o se establezcan las responsabilidades que correspondan; en consecuencia, al no haber obrado de esa forma el peticionante de tutela, sino que presentó la acción de libertad después de nueve días que recobró su libertad, este Tribunal Constitucional Plurinacional, se encuentra imposibilitado de aperturar su competencia y pronunciarse sobre el fondo de la problemática planteada;  por lo que, concierne denegar la tutela.