SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2018-S2
Fecha: 04-Ene-2018
el impetrante de tutela fue puesto en libertad el mismo 10 de enero de 2018
Ahora bien, del contenido de la demanda de acción de libertad, así como del informe oral brindado en audiencia por Daniel Shin Pérez, funcionario policial demandado, se concluye que el impetrante de tutela fue puesto en libertad el mismo 10 de enero de 2018, una vez que concluyó su declaración informativa, habiendo retornado a su domicilio; sin embargo, del cargo de recepción del sistema IANUS con NUREJ 20166892, descrita en las Conclusiones II.3 del presente fallo constitucional, esta Sala advierte que la presente garantía constitucional fue interpuesta el 19 de igual mes y año, a horas 16:02; es decir, nueve días después de haber cesado la presunta detención arbitraria e ilegal que ahora se denuncia; es decir, fuera del plazo razonable establecido por la jurisprudencia constitucional para la formulación de la acción de libertad, el cual debe ser considerado como un término brevísimo para que se interponga la acción de libertad después que haya cesado la restricción a la libertad, puesto que no se puede desnaturalizar la esencia de la acción de libertad que tiene por finalidad restituir el derecho a la libertad, se cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades o se establezcan las responsabilidades que correspondan; en consecuencia, al no haber obrado de esa forma el peticionante de tutela, sino que presentó la acción de libertad después de nueve días que recobró su libertad, este Tribunal Constitucional Plurinacional, se encuentra imposibilitado de aperturar su competencia y pronunciarse sobre el fondo de la problemática planteada; por lo que, concierne denegar la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Con relación a la interposición de la acción de libertad después de haber cesado la lesión denunciada
- hay situaciones particulares en las que estando el ciudadano privado de libertad no es posible activar ningún medio de defensa ordinario, mucho menos extraordinario o de rango constitucional, pese a la lesión sufrida;
- existen supuestos en los cuales posteriormente a esta persecución, ya no se está privando la libertad de la persona que solicita la tutela;
- entiéndase la figura de la acción de libertad innovativa o habeas corpus innovativo como el mecanismo procesal, por el cual el juez constitucional asume un rol fundamental para la protección del derecho a la libertad personal, y por ello, en la Sentencia que pronuncie debe realizar una declaración sobre la efectiva existencia de lesión al derecho a la libertad física o personal, aunque la misma hubiera desaparecido, advirtiendo a la comunidad y al funcionario o persona particular, que esa conducta es contraria al orden constitucional,
- reconoció la posibilidad de la interposición del hábeas corpus -hoy acción de libertad- una vez cesada la privación de libertad, considerada ilegal,
- asimismo el plazo razonable para su interposición, una vez cesada la detención ilegal, deben ser valorados en función a los mismos criterios que beneficien una protección integral del derecho tutelado.
- Los hechos considerados graves, que tengan como trasfondo la vulneración de derechos fundamentales, no pueden quedar sin un pronunciamiento expreso por parte de la justicia constitucional
- III.3.
- el impetrante de tutela fue puesto en libertad el mismo 10 de enero de 2018
- CONFIRMAR