SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2018-S2

Fecha: 04-Ene-2018

Los hechos considerados graves, que tengan como trasfondo la vulneración de derechos fundamentales, no pueden quedar sin un pronunciamiento expreso por parte de la justicia constitucional

3) Los hechos considerados graves, que tengan como trasfondo la vulneración de derechos fundamentales, no pueden quedar sin un pronunciamiento expreso por parte de la justicia constitucional, cuya labor de interpretación y vinculatoriedad de su jurisprudencia, debe impedir la reiteración de conductas reñidas con el orden constitucional, de ahí la necesidad de la implementación formal de un mecanismo procesal constitucional, que cumpla con la finalidad de evitar dichas conductas, a través de una declaración sobre la efectiva existencia de lesión al derecho a la libertad física o personal, aunque la misma hubiera desaparecido, advirtiendo a la comunidad y al funcionario o persona particular, que esa conducta es contraria al orden constitucional”( el resaltado nos pertenece).

En ese entendido, de la doctrina constitucional desarrollada se establece la posibilidad de presentar la acción de libertad, a pesar de haber cesado la detención ilegal o indebida siempre que se formule dentro de un plazo razonable posterior a que concluyó la restricción de la libertad del accionante, aspecto que debe observarse al momento de resolver el caso concreto.