SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2018-S2

Fecha: 04-Ene-2018

denegó

La Jueza de Instrucción Penal  Segunda de la Capital del departamento de La Paz, mediante Resolución 04/2018 de 20 de enero, cursante de fs. 23 a 26, denegó la tutela solicitada, decisión que fue emitida en base a los siguientes fundamentos:  a) La jurisprudencia constitucional determinó que existe una amenaza al derecho a la libertad física o de locomoción cuando estos se vean amenazados o interrumpidos sin fundamento legal, para lo cual se debe considerar que el acto lesivo denunciado opere como la causa directa para la supresión o restricción del derecho a la libertad y exista un absoluto estado de indefensión, siempre que este no haya sido provocado por el peticionante de tutela; b) Con relación al primer presupuesto, se tiene que el impetrante de tutela no acudió a la declaración informativa programada para el 20 de diciembre de 2017; motivo por el que, a través de Resolución fundamentada se determinó se emita la orden de aprehensión conforme a procedimiento; en ese entendido, si bien el accionante hizo conocer que presentó escrito de 21 de igual mes y año justificando su incomparecencia, no obstante, se advierte que el mismo no lleva la firma de Juan Martín Soliz Saavedra y no demostró que el abogado firmante sea su apoderado, por consiguiente al habérsele citado como testigo, no tenía la situación jurídica de detenido preventivo, que viabilice que su abogado presente el memorial citado precedentemente, refiriendo la calidad de impedido; c) Por otra parte, si bien al comienzo de la investigación el accionante era testigo; empero, cambió su situación jurídica a encausado, razón por la que, previamente a activar este mecanismo extraordinario de defensa debió acudir ante la autoridad llamada por ley para hacer conocer los agravios que hubiera sufrido; es decir, ante el Juez de Instrucción Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, quien en mérito a los art. 54.1 y 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se encuentra a cargo del control jurisdiccional del proceso investigativo y solo una vez agotados esas vías previstas por la jurisdicción ordinara, y en caso de persistir las lesiones recién acudir a la justicia constitucional; y, d) La orden de aprehensión emitida fue a consecuencia de la conducta del demandante de tutela.