SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2018-S2
Fecha: 04-Ene-2018
denegó
La Jueza de Instrucción Penal Segunda de la Capital del departamento de La Paz, mediante Resolución 04/2018 de 20 de enero, cursante de fs. 23 a 26, denegó la tutela solicitada, decisión que fue emitida en base a los siguientes fundamentos: a) La jurisprudencia constitucional determinó que existe una amenaza al derecho a la libertad física o de locomoción cuando estos se vean amenazados o interrumpidos sin fundamento legal, para lo cual se debe considerar que el acto lesivo denunciado opere como la causa directa para la supresión o restricción del derecho a la libertad y exista un absoluto estado de indefensión, siempre que este no haya sido provocado por el peticionante de tutela; b) Con relación al primer presupuesto, se tiene que el impetrante de tutela no acudió a la declaración informativa programada para el 20 de diciembre de 2017; motivo por el que, a través de Resolución fundamentada se determinó se emita la orden de aprehensión conforme a procedimiento; en ese entendido, si bien el accionante hizo conocer que presentó escrito de 21 de igual mes y año justificando su incomparecencia, no obstante, se advierte que el mismo no lleva la firma de Juan Martín Soliz Saavedra y no demostró que el abogado firmante sea su apoderado, por consiguiente al habérsele citado como testigo, no tenía la situación jurídica de detenido preventivo, que viabilice que su abogado presente el memorial citado precedentemente, refiriendo la calidad de impedido; c) Por otra parte, si bien al comienzo de la investigación el accionante era testigo; empero, cambió su situación jurídica a encausado, razón por la que, previamente a activar este mecanismo extraordinario de defensa debió acudir ante la autoridad llamada por ley para hacer conocer los agravios que hubiera sufrido; es decir, ante el Juez de Instrucción Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, quien en mérito a los art. 54.1 y 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se encuentra a cargo del control jurisdiccional del proceso investigativo y solo una vez agotados esas vías previstas por la jurisdicción ordinara, y en caso de persistir las lesiones recién acudir a la justicia constitucional; y, d) La orden de aprehensión emitida fue a consecuencia de la conducta del demandante de tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Con relación a la interposición de la acción de libertad después de haber cesado la lesión denunciada
- hay situaciones particulares en las que estando el ciudadano privado de libertad no es posible activar ningún medio de defensa ordinario, mucho menos extraordinario o de rango constitucional, pese a la lesión sufrida;
- existen supuestos en los cuales posteriormente a esta persecución, ya no se está privando la libertad de la persona que solicita la tutela;
- entiéndase la figura de la acción de libertad innovativa o habeas corpus innovativo como el mecanismo procesal, por el cual el juez constitucional asume un rol fundamental para la protección del derecho a la libertad personal, y por ello, en la Sentencia que pronuncie debe realizar una declaración sobre la efectiva existencia de lesión al derecho a la libertad física o personal, aunque la misma hubiera desaparecido, advirtiendo a la comunidad y al funcionario o persona particular, que esa conducta es contraria al orden constitucional,
- reconoció la posibilidad de la interposición del hábeas corpus -hoy acción de libertad- una vez cesada la privación de libertad, considerada ilegal,
- asimismo el plazo razonable para su interposición, una vez cesada la detención ilegal, deben ser valorados en función a los mismos criterios que beneficien una protección integral del derecho tutelado.
- Los hechos considerados graves, que tengan como trasfondo la vulneración de derechos fundamentales, no pueden quedar sin un pronunciamiento expreso por parte de la justicia constitucional
- III.3.
- el impetrante de tutela fue puesto en libertad el mismo 10 de enero de 2018
- CONFIRMAR