SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2018-S2
Fecha: 04-Ene-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En diciembre de 2017, fue notificado por el funcionario policial -ahora demandado- para que preste su declaración como testigo dentro del proceso investigativo signado con el número 11272/17, que se encuentra bajo la dirección funcional de Lucio Renán Celis Quint, Fiscal de Materia; sin embargo, debido a una fractura de su tibia y peroné de la cual no se repuso hasta la fecha, no pudo asistir a ese llamamiento; motivo por el que, su abogado el 21 de igual mes y año, presentó un justificativo dando a conocer el impedimento de fuerza mayor, adjuntando una radiografía y un sobre manila donde se encontraban las facturas.
No obstante de lo anotado, el 10 de enero de 2018, a horas 11:30, se presentaron en su domicilio real los funcionarios policiales Daniel Shin Pérez y Carlos Vargas, acompañados de la abogada de la parte denunciante, quienes fueron atendidos por su hijo; empero, al salir a la puerta de su departamento, no encontró a nadie, por esta razón, bajó al recibidor del edificio y visualizó a las personas nombradas en la calle; en consecuencia, los invitó a pasar a su sala-imaginando que nuevamente lo citarían para que preste su declaración-;sin embargo, los mismos se rehusaron a ingresar al edificio y le pidieron que salga. Es así que, habiendo accedido a lo solicitado, dichos funcionarios manifestaron que tenían una orden de aprehensión en su contra, por no haber efectuado su declaración el 20 de diciembre de 2017; motivo por el que, les respondió que su abogado el 21 de igual mes y año, presentó memorial justificando su inasistencia, el cual no mereció respuesta alguna.
Refiere que, fue conducido a las oficinas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) donde fue presionado psicológicamente para que preste su declaración, actuado procesal que se encuentra viciado de nulidad; toda vez que, participó la abogada de los querellantes y las preguntas realizadas por el Investigador asignado al caso estaban dirigidas a que se inculpe, es así que, una vez finalizada su declaración, le hicieron firmar el acta y se retiró a su domicilio.
El 11 de enero de 2018, se apersonó al Despacho de Lucio Renán Celis Quint, Fiscal de Materia, con el fin de averiguar qué sucedió con su escrito de 21 de diciembre de 2017, habiendo logrado conversar con el Asistente Fiscal, quien le adujo que el cuaderno investigativo se encontraba con el Juez cautelar y que retorne por la tarde. En horas de la tarde se entrevistó con la Auxiliar del Despacho Fiscal, quien a mucha insistencia le mostró el cuaderno de investigaciones advirtiendo que no se hallaba el memorial extrañado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Con relación a la interposición de la acción de libertad después de haber cesado la lesión denunciada
- hay situaciones particulares en las que estando el ciudadano privado de libertad no es posible activar ningún medio de defensa ordinario, mucho menos extraordinario o de rango constitucional, pese a la lesión sufrida;
- existen supuestos en los cuales posteriormente a esta persecución, ya no se está privando la libertad de la persona que solicita la tutela;
- entiéndase la figura de la acción de libertad innovativa o habeas corpus innovativo como el mecanismo procesal, por el cual el juez constitucional asume un rol fundamental para la protección del derecho a la libertad personal, y por ello, en la Sentencia que pronuncie debe realizar una declaración sobre la efectiva existencia de lesión al derecho a la libertad física o personal, aunque la misma hubiera desaparecido, advirtiendo a la comunidad y al funcionario o persona particular, que esa conducta es contraria al orden constitucional,
- reconoció la posibilidad de la interposición del hábeas corpus -hoy acción de libertad- una vez cesada la privación de libertad, considerada ilegal,
- asimismo el plazo razonable para su interposición, una vez cesada la detención ilegal, deben ser valorados en función a los mismos criterios que beneficien una protección integral del derecho tutelado.
- Los hechos considerados graves, que tengan como trasfondo la vulneración de derechos fundamentales, no pueden quedar sin un pronunciamiento expreso por parte de la justicia constitucional
- III.3.
- el impetrante de tutela fue puesto en libertad el mismo 10 de enero de 2018
- CONFIRMAR