SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2018-S2
Fecha: 04-Ene-2018
III.3.
El accionante alega que se lesionaron sus derechos a la libertad y a la defensa, habida cuenta que, habiendo justificado ante el representante del Ministerio Público su inasistencia a la citación prevista para que preste su declaración informativa en calidad de testigo, el 20 de diciembre de 2017, los Fiscales de Materia a su turno, emitieron y validaron una arbitraria e ilegal orden de aprehensión en su contra, la cual fue ejecutada por el funcionario policial ahora demandado.
Establecida la problemática jurídica planteada, si bien la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Resolución constitucional, reconoce la acción de libertad innovativa, como un mecanismo que tiene por objeto que la justicia constitucional se pronuncie con relación a la existencia o no, de los actos que presuntamente conculcaron el derecho a la libertad física o de locomoción del peticionante, a pesar de haber cesado la restricción ilegal de los derechos citados, con el fin de evitar que el servidor público o la persona particular demandada no vuelva a cometer dichos actos contra el accionante u otras personas que se encuentren en similar situación; no obstante, para que este Tribunal pueda ingresar analizar la problemática en cuestión, la parte accionante debe formular la acción de libertad dentro de un plazo razonable computable a partir del momento que cesó la restricción de la libertad, término que debe considerarse en mérito a los parámetros instituidos en la SCP 0135/2014.
En ese entendido, de los datos que cursan en el expediente, se colige que Juan Martin Soliz Saavedra, fue aprehendido el 10 de enero de 2018, a horas 11:30, en inmediaciones de la calle 28 de Cota Cota en cumplimiento a la orden de aprehensión emitida por el Fiscal de Materia asignado al caso a través de la Resolución de 5 del mencionado mes y año, con el objeto que sea conducido a prestar su declaración informativa habida cuenta que el mismo no compareció a la citación efectuada para el 20 de diciembre de 2017, conforme se tiene anotado en las Conclusiones II.1 y 2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Con relación a la interposición de la acción de libertad después de haber cesado la lesión denunciada
- hay situaciones particulares en las que estando el ciudadano privado de libertad no es posible activar ningún medio de defensa ordinario, mucho menos extraordinario o de rango constitucional, pese a la lesión sufrida;
- existen supuestos en los cuales posteriormente a esta persecución, ya no se está privando la libertad de la persona que solicita la tutela;
- entiéndase la figura de la acción de libertad innovativa o habeas corpus innovativo como el mecanismo procesal, por el cual el juez constitucional asume un rol fundamental para la protección del derecho a la libertad personal, y por ello, en la Sentencia que pronuncie debe realizar una declaración sobre la efectiva existencia de lesión al derecho a la libertad física o personal, aunque la misma hubiera desaparecido, advirtiendo a la comunidad y al funcionario o persona particular, que esa conducta es contraria al orden constitucional,
- reconoció la posibilidad de la interposición del hábeas corpus -hoy acción de libertad- una vez cesada la privación de libertad, considerada ilegal,
- asimismo el plazo razonable para su interposición, una vez cesada la detención ilegal, deben ser valorados en función a los mismos criterios que beneficien una protección integral del derecho tutelado.
- Los hechos considerados graves, que tengan como trasfondo la vulneración de derechos fundamentales, no pueden quedar sin un pronunciamiento expreso por parte de la justicia constitucional
- III.3.
- el impetrante de tutela fue puesto en libertad el mismo 10 de enero de 2018
- CONFIRMAR