SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2018-S2
Fecha: 04-Ene-2018
III.2. Con relación a la interposición de la acción de libertad después de haber cesado la lesión denunciada
Sobre el particular, la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, determina a la acción de libertad, como un mecanismo extraordinario de defensa, cuyas características esenciales son el “…informalismo, por la ausencia de requisitos formales en su presentación; la inmediatez, por la urgencia en la protección de los derechos que resguarda; la sumariedad, por el trámite caracterizado por su celeridad; la generalidad porque no reconoce ningún tipo de privilegio, inmunidad o prerrogativa, y la inmediación, porque se requiere que la autoridad judicial tenga contacto con la persona privada de libertad…” (SCP 0044/2010-R de 20 de abril), constituyéndose por ende, en una acción de defensa, cuyo propósito es proteger, resguardar o restablecer el derecho a la libertad física, de locomoción, a la vida, y al debido proceso cuando se encuentre vinculada directamente con la libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Con relación a la interposición de la acción de libertad después de haber cesado la lesión denunciada
- hay situaciones particulares en las que estando el ciudadano privado de libertad no es posible activar ningún medio de defensa ordinario, mucho menos extraordinario o de rango constitucional, pese a la lesión sufrida;
- existen supuestos en los cuales posteriormente a esta persecución, ya no se está privando la libertad de la persona que solicita la tutela;
- entiéndase la figura de la acción de libertad innovativa o habeas corpus innovativo como el mecanismo procesal, por el cual el juez constitucional asume un rol fundamental para la protección del derecho a la libertad personal, y por ello, en la Sentencia que pronuncie debe realizar una declaración sobre la efectiva existencia de lesión al derecho a la libertad física o personal, aunque la misma hubiera desaparecido, advirtiendo a la comunidad y al funcionario o persona particular, que esa conducta es contraria al orden constitucional,
- reconoció la posibilidad de la interposición del hábeas corpus -hoy acción de libertad- una vez cesada la privación de libertad, considerada ilegal,
- asimismo el plazo razonable para su interposición, una vez cesada la detención ilegal, deben ser valorados en función a los mismos criterios que beneficien una protección integral del derecho tutelado.
- Los hechos considerados graves, que tengan como trasfondo la vulneración de derechos fundamentales, no pueden quedar sin un pronunciamiento expreso por parte de la justicia constitucional
- III.3.
- el impetrante de tutela fue puesto en libertad el mismo 10 de enero de 2018
- CONFIRMAR