SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2018-S2

Fecha: 04-Ene-2018

III.2.  Con relación a la interposición de la acción de libertad después de haber cesado la lesión denunciada

Sobre el particular, la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, determina a la acción de libertad, como un mecanismo extraordinario de defensa, cuyas características esenciales son el “…informalismo, por la ausencia de requisitos formales en su presentación; la inmediatez, por la urgencia en la protección de los derechos que resguarda; la sumariedad, por el trámite caracterizado por su celeridad; la generalidad porque no reconoce ningún tipo de privilegio, inmunidad o prerrogativa, y la inmediación, porque se requiere que la autoridad judicial tenga contacto con la persona privada de libertad…” (SCP 0044/2010-R de 20 de abril), constituyéndose por ende, en una acción de defensa, cuyo propósito es proteger, resguardar o restablecer el derecho a la libertad física, de locomoción, a la vida, y al debido proceso cuando se encuentre vinculada directamente con la libertad.