AUTO CONSTITUCIONAL 0341/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0341/2018-CA

Fecha: 31-Oct-2018

a)

Dispuesto el traslado por decreto de 25 de septiembre de 2018 (fs. 81 vta.), mediante escrito formulado el 5 de octubre del mismo año, cursante de fs. 88 a 89 vta., Pablo Oswaldo Justiniano Vaca en representación de Dilio Callau Ávalos, respondió indicando que: a) La acción de inconstitucionalidad concreta presentada por la Armada Boliviana adolece de falencias y no cumple con los preceptos de validez de una acción de esa envergadura, sino que genera una acción normativa meramente dilatoria siendo su petitorio la declaración de constitucionalidad de normas vigentes, que no ameritan revisión porque se presumen su constitucionalidad; asimismo, solicita se declare la inconstitucionalidad de la Resolución “556/2014” (sic), en un proceso ya finalizado por ejecutoria de la Sentencia 016/2015; b) Pretende usar una acción de índole constitucional como un nuevo recurso, sobre elementos ya juzgados, al cuestionar un aspecto que ya fue resuelto de forma definitiva y tiene calidad de cosa juzgada, cuestionando por una parte la retención de fondos que fue establecida como válida y obligatoria por la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución A.I 39/2017; y, por otra el proceso en su integridad, siendo ya cosa juzgada por imperio de la Resolución A.I. 31/2018, pronunciada por la Sala Social Administrativa Primera del citado Tribunal de Justicia que confirmó el rechazo al incidente de nulidad planteado por la entidad demandada, determinándose plenas y validas sus actuaciones; sin embargo, si consideraba que los Poderes 129/2012 y 247/2014 al ser extendidos en el extranjero, no contaban con los avales, debieron en su oportunidad reclamar mediante las excepciones correspondientes; y, c) Por previsión del art. 81.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), esta acción normativa debe ser interpuesta antes de la ejecutoria de la sentencia dentro de cualquier proceso judicial o administrativo; consiguientemente, solicita se rechace in limine la presente acción de inconstitucionalidad concreta.