AUTO CONSTITUCIONAL 0341/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0341/2018-CA

Fecha: 31-Oct-2018

ya que el objetivo del control normativo posterior de constitucionalidad, es depurar el ordenamiento jurídico nacional, no así las resoluciones judiciales; aspecto que desnaturalizaría la esencia de este medio de control de constitucionalidad por la vía incidental’

Asimismo, en el AC 0201/2010-CA de 7 de mayo, respecto a un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad -hoy acción de inconstitucionalidad concreta- dentro de un proceso civil de usucapión contra ‘proveídos denegatorios’ de las excepciones de litis pendencia y cosa juzgada dejó establecido que: ‘…no corresponde la impugnación    de una resolución judicial por la vía del recurso indirecto o incidental     de inconstitucionalidad, por cuanto al ser una vía de control concreto de constitucionalidad sólo procede para impugnar una disposición legal aplicable a un caso concreto sobre cuya constitucionalidad se tiene duda razonable, ya que el objetivo del control normativo posterior de constitucionalidad, es depurar el ordenamiento jurídico nacional, no así las resoluciones judiciales; aspecto que desnaturalizaría la esencia de este medio de control de constitucionalidad por la vía incidental’, (En sentido similar se encuentran los AACC 0214/2010-CA, 0201/2010-CA, 0241/2010-CA,  entre otros» (las negrillas son nuestras).