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    AUTO CONSTITUCIONAL 0341/2018-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0341/2018-CA

    Fecha: 31-Oct-2018

    que procederá en el marco de un proceso judicial

    Al respecto, el art. 73.2 del CPCo, dispone que la: “Acción de Inconstitucionalidad de carácter concreto, que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales” (las negrillas son agregadas).

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • a)
    • rechazar
    • que procederá en el marco de un proceso judicial
    • se estableció la inviabilidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad -hoy acción de inconstitucionalidad concreta- contra decisiones judiciales en cualquier proceso y materia, ello en atención a la naturaleza de este recurso de control de constitucionalidad normativo
    • ...ante la interposición de un incidente de inconstitucionalidad contra actuaciones o resoluciones judiciales, no corresponde la admisión del mismo, sino el rechazo del recurso
    • ya que el objetivo del control normativo posterior de constitucionalidad, es depurar el ordenamiento jurídico nacional, no así las resoluciones judiciales; aspecto que desnaturalizaría la esencia de este medio de control de constitucionalidad por la vía incidental’
    • II.4. Análisis del caso concreto
    • resoluciones no judiciales
    • RATIFICAR

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