AUTO CONSTITUCIONAL 0341/2018-CA
Fecha: 31-Oct-2018
rechazar
La Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Cuarta del departamento de La Paz, mediante Resolución 077/2018 de 9 de octubre, cursante de fs. 90 a 92, resolvió rechazar la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta en base a los siguientes fundamentos: 1) De la revisión de obrados se establece que la Resolución 566/2014, de la cual el accionante solicita la inconstitucionalidad, es una admisión a la demanda de indemnización por discapacidad absoluta de “11 de agosto de 2014”, presentada por Pablo Oswaldo Justiniano Vaca en representación legal de Dilio Callau Ávalos, observando el Poder Notarial 129/2012 de 19 de junio, por decreto de 21 del mismo mes y año, siendo subsanada mediante Poder Notarial 247/2014 de 11 de septiembre, sustanciándose la demanda calificada como sumaria hasta la emisión de la Sentencia 016/2015 de 4 de marzo, Auto de Vista 001/2016 de 18 de enero y Auto Supremo 219 de 28 de junio de 2016, instancias en las que la persona jurídica demandada tuvo oportunidades de impugnar, observar, objetar y cuanta diligencia le faculta la ley para hacer prevalecer su verdad material; toda vez que, el desarrollo y dinamicidad del proceso es progresivo precluyendo etapas procesales; 2) Por confesión espontánea se establece la desidia y pasividad con la que se asumió la defensa, como se tiene del memorial de acción de inconstitucionalidad concreta cuando menciona “…se activaron los medios de defensa pertinentes y el reclamo oportuno a fs. 225 de obrados sobre la ilegalidad de los apócrifos Poderes N° 129/2012 Poder Amplio y N° 247/2014 de 11 de septiembre…” (sic), planteando la “Nulidad de obrados por defecto absoluto bajo alternativa de acciones de defensa” (sic), que fue presentado el 7 de febrero de 2017, cuando el proceso ya se encontraba con fallos ejecutoriados y con autoridad de cosa juzgada; y, 3) Conforme lo dispuesto por el art. 81.I del CPCo, el cual estatuye que, la acción de inconstitucionalidad concreta debe ser presentada antes de la ejecutoria de la sentencia, corresponde ser rechazada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazar
- que procederá en el marco de un proceso judicial
- se estableció la inviabilidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad -hoy acción de inconstitucionalidad concreta- contra decisiones judiciales en cualquier proceso y materia, ello en atención a la naturaleza de este recurso de control de constitucionalidad normativo
- ...ante la interposición de un incidente de inconstitucionalidad contra actuaciones o resoluciones judiciales, no corresponde la admisión del mismo, sino el rechazo del recurso
- ya que el objetivo del control normativo posterior de constitucionalidad, es depurar el ordenamiento jurídico nacional, no así las resoluciones judiciales; aspecto que desnaturalizaría la esencia de este medio de control de constitucionalidad por la vía incidental’
- II.4. Análisis del caso concreto
- resoluciones no judiciales
- RATIFICAR