AUTO CONSTITUCIONAL 0341/2018-CA
Fecha: 31-Oct-2018
resoluciones no judiciales
Por lo expresado, en el confuso memorial de esta acción normativa se constata que, el accionante pretende que el Tribunal Constitucional Plurinacional declare la inconstitucionalidad de la Resolución 566/2014, consistente en la admisión de la demanda laboral; siendo que, conforme establecen los arts. 202.1 de la CPE, son atribuciones de este Tribunal, conocer y resolver: “I. En única instancia, los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, Estatutos Autonómicos, Cartas Orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales…” 73.2 del CPCo; así como la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico II.3 del presente Auto Constitucional, la naturaleza jurídica de la presente acción, es declarar la inconstitucionalidad de todo precepto legal que sea contrario a la Norma Suprema, exceptuando de ello las resoluciones judiciales que se dictan como consecuencia de la labor jurisdiccional; aspecto que, hace inviable la procedencia de la presente acción de control de constitucionalidad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazar
- que procederá en el marco de un proceso judicial
- se estableció la inviabilidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad -hoy acción de inconstitucionalidad concreta- contra decisiones judiciales en cualquier proceso y materia, ello en atención a la naturaleza de este recurso de control de constitucionalidad normativo
- ...ante la interposición de un incidente de inconstitucionalidad contra actuaciones o resoluciones judiciales, no corresponde la admisión del mismo, sino el rechazo del recurso
- ya que el objetivo del control normativo posterior de constitucionalidad, es depurar el ordenamiento jurídico nacional, no así las resoluciones judiciales; aspecto que desnaturalizaría la esencia de este medio de control de constitucionalidad por la vía incidental’
- II.4. Análisis del caso concreto
- resoluciones no judiciales
- RATIFICAR