Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0341/2018-CA
Fecha: 31-Oct-2018
...ante la interposición de un incidente de inconstitucionalidad contra actuaciones o resoluciones judiciales, no corresponde la admisión del mismo, sino el rechazo del recurso
Así el AC 0644/2012-CA de 10 de julio, reiterando el entendimiento contenido en el AC 0439/2006-CA de 19 de septiembre, en un entendimiento general dejó establecido que: ’...ante la interposición de un incidente de inconstitucionalidad contra actuaciones o resoluciones judiciales, no corresponde la admisión del mismo, sino el rechazo del recurso, puesto que dada su naturaleza jurídica sería insulso su admisión al no ser posible cumplir la finalidad de depuración del ordenamiento jurídico’.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazar
- que procederá en el marco de un proceso judicial
- se estableció la inviabilidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad -hoy acción de inconstitucionalidad concreta- contra decisiones judiciales en cualquier proceso y materia, ello en atención a la naturaleza de este recurso de control de constitucionalidad normativo
- ...ante la interposición de un incidente de inconstitucionalidad contra actuaciones o resoluciones judiciales, no corresponde la admisión del mismo, sino el rechazo del recurso
- ya que el objetivo del control normativo posterior de constitucionalidad, es depurar el ordenamiento jurídico nacional, no así las resoluciones judiciales; aspecto que desnaturalizaría la esencia de este medio de control de constitucionalidad por la vía incidental’
- II.4. Análisis del caso concreto
- resoluciones no judiciales
- RATIFICAR