Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0341/2018-CA
Fecha: 31-Oct-2018
Fragmento 1
En consulta la Resolución 077/2018 de 9 de octubre, cursante de fs. 90 a 92, pronunciada por la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Cuarta del departamento de La Paz, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Juan Carlos Cruz Beltrán y Gunnar Eduardo Tejada Chávez en representación legal de Flavio Gustavo Arce San Martín, Comandante General de la Armada Boliviana, demandando la inconstitucionalidad de la Resolución 566/2014 de 6 de octubre, por ser presuntamente contraria al art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazar
- que procederá en el marco de un proceso judicial
- se estableció la inviabilidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad -hoy acción de inconstitucionalidad concreta- contra decisiones judiciales en cualquier proceso y materia, ello en atención a la naturaleza de este recurso de control de constitucionalidad normativo
- ...ante la interposición de un incidente de inconstitucionalidad contra actuaciones o resoluciones judiciales, no corresponde la admisión del mismo, sino el rechazo del recurso
- ya que el objetivo del control normativo posterior de constitucionalidad, es depurar el ordenamiento jurídico nacional, no así las resoluciones judiciales; aspecto que desnaturalizaría la esencia de este medio de control de constitucionalidad por la vía incidental’
- II.4. Análisis del caso concreto
- resoluciones no judiciales
- RATIFICAR