AUTO CONSTITUCIONAL 0341/2018-CA
Fecha: 31-Oct-2018
II.4. Análisis del caso concreto
El accionante a través de sus representantes demanda la inconstitucionalidad de la Resolución 566/2014 de 6 de octubre, emitida por la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Cuarta del departamento de La Paz, dentro del proceso laboral instaurado por Pablo Oswaldo Justiniano Vaca en representación de Dilio Callaú Ávalos, porque considera que transgrede su derecho al debido proceso, consagrado por el art. 115 de la CPE.
De antecedentes se advierte que, en el proceso laboral antes referido se dictó la Resolución 566/2014 (fs. 28), emitiéndose la Sentencia 016/2015 de 4 de marzo, que declaró probada en parte la demanda de pago de indemnización por discapacidad, ordenando a la Armada Boliviana cancelar al demandante la suma de $us67 584 00.- (sesenta y siete mil quinientos ochenta y cuatro dólares estadounidenses [fs. 29 a 34]) por concepto de indemnización por accidente de trabajo; siendo dicha decisión apelada, la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de La Paz, mediante Auto de Vista 001/2016 de 18 de enero, confirmó la Sentencia impugnada (fs. 36 a 37), posteriormente, interpuesto el recurso en casación, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia por Auto Supremo (AS) 219 de 28 de junio de 2016, declaró infundado el recurso de nulidad y/o casación formulado por el representante legal del Comandante General de la Armada Boliviana (fs. 41 a 43 vta.), notificado el 22 de julio de 2016 en Secretaría de la citada Sala (fs. 44). La Armada Boliviana mediante memorial de 7 de febrero de 2017, solicitó al Juez de la causa nulidad de obrados por defecto absoluto (fs. 45 a 53), incidente que fue rechazado por Auto 022/2017 de 30 de marzo (fs. 54 a 56 vta.), confirmado en apelación por Auto de Vista 31/2018 de 23 de febrero (fs. 62 a 64). La entidad demandada el 26 de septiembre de 2018, solicitó se promueva la presente acción de inconstitucionalidad concreta impugnando la Resolución 566/2014.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazar
- que procederá en el marco de un proceso judicial
- se estableció la inviabilidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad -hoy acción de inconstitucionalidad concreta- contra decisiones judiciales en cualquier proceso y materia, ello en atención a la naturaleza de este recurso de control de constitucionalidad normativo
- ...ante la interposición de un incidente de inconstitucionalidad contra actuaciones o resoluciones judiciales, no corresponde la admisión del mismo, sino el rechazo del recurso
- ya que el objetivo del control normativo posterior de constitucionalidad, es depurar el ordenamiento jurídico nacional, no así las resoluciones judiciales; aspecto que desnaturalizaría la esencia de este medio de control de constitucionalidad por la vía incidental’
- II.4. Análisis del caso concreto
- resoluciones no judiciales
- RATIFICAR