Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0402/2018-RCA
Fecha: 09-Oct-2018
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido en el art. 30.III del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve CONFIRMAR la Resolución de 19 de septiembre de 2018, cursante de fs. 50 a 57 vta., pronunciada por la Jueza Pública de Familia Segunda del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 5
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- referente a los recursos administrativos y vías de impugnación inherentes en el procedimiento de resolución del contrato, sus preceptos son de aplicación exclusiva,
- , abriéndose la vía judicial correspondiente para el control de legalidad ante su quebrantamiento, previa antes de la activación de la justicia constitucional
- Conforme a lo anotado, los conflictos suscitados durante la ejecución de un contrato o la denuncia sobre resolución del mismo sin que aparentemente existan motivos para tal decisión
- Fragmento 13
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR