AUTO CONSTITUCIONAL 0402/2018-RCA
Fecha: 09-Oct-2018
Fragmento 2
Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2018, cursante de fs. 43 a 49 vta., la accionante señala que en su calidad de Gerente Propietaria de la empresa “SLG SERVI-LOGICISTICS-GARVIS”, el 6 de noviembre de 2015, suscribió el Contrato Administrativo ANPE 12/15, con César Manuel Romero Arnez, Secretario Municipal de la Secretaría Administrativa y de Finanzas Municipales del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, con el objeto que su empresa brinde apoyo en los procesos de fiscalización en el citado Municipio durante la gestión 2015, cuya finalidad era contar con los recursos humanos necesarios, facilitando el cobro de obligaciones tributarias impagas, para reducir la elevada morosidad existente en contribuciones de dominio municipal en una cuantía mínima de dos mil procesos de fiscalización.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 5
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- referente a los recursos administrativos y vías de impugnación inherentes en el procedimiento de resolución del contrato, sus preceptos son de aplicación exclusiva,
- , abriéndose la vía judicial correspondiente para el control de legalidad ante su quebrantamiento, previa antes de la activación de la justicia constitucional
- Conforme a lo anotado, los conflictos suscitados durante la ejecución de un contrato o la denuncia sobre resolución del mismo sin que aparentemente existan motivos para tal decisión
- Fragmento 13
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR