AUTO CONSTITUCIONAL 0402/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0402/2018-RCA

Fecha: 09-Oct-2018

Fragmento 15

En ese contexto, considerando los actos procesales, resulta aplicable la jurisprudencia precedentemente glosada, dado que la peticionante de tutela reclama la resolución unilateral de un contrato administrativo suscrito con el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba; sin embargo, se denota la existencia de una controversia suscitada entre las partes contratantes emergente de la ejecución del referido contrato, la cual debe ser analizada en la jurisdicción ordinaria a través del proceso contencioso, que resulta ser la vía idónea para solucionar todos los problemas relacionados con contratos suscritos con el Estado; dado que, como se tiene anotado, la acción de amparo constitucional no puede ser la vía para exigir el cumplimiento de relaciones contractuales, sean de índole civil, administrativa o comercial, pues a la jurisdicción constitucional sólo le incumbe otorgar la tutela cuando se hayan vulnerado derechos y garantías fundamentales de las personas, siempre que se hubieran agotado todos los recursos o medios de impugnación ordinarios; en ese sentido, en el caso que se analiza la solicitante acudió directamente a la jurisdicción constitucional presentando esta acción tutelar sin agotar la vía contenciosa, con el argumento de la existencia de medidas de hecho, situación que se configura como una de las causales de improcedencia reglada en el art. 53.3 del CPCo.